Libertad de expresión, derecho inalienable

Declaración a la ciudadanía con motivo del Día Nacional del Periodista 
  • sábado 14 de noviembre de 2020 - 1:40 PM

—La libertad, Sancho, es uno de los más preciosos dones que a los hombres dieron los cielos; con ella no pueden igualarse los tesoros que encierra la tierra ni el mar encubre; por la libertad, así como por la honra, se puede y debe aventurar la vida.

CAPÍTULO LVIII. Segunda parte de El Quijote.

La teoría política define la libertad de expresión como el derecho fundamental que tienen todas las personas para manifestar con libertad los pensamientos sin miedo a represalias o sanciones. Este derecho es crucial para que los ciudadanos puedan ejercer otros derechos y participar activamente en una sociedad y un mundo libre y democrático, como ha ocurrido en Europa, América y otras latitudes.

En nuestro continente, su importancia como sustento de una democracia vigorosa fue reconocida hace 229 años, cuando fue incorporado como primera enmienda a la Constitución de los Estados Unidos. Esa enmienda prohíbe al Congreso aprobar cualquier ley que limite el libre ejercicio de la libertad de expresión o libertad de prensa. La propia Corte Suprema de Justicia determinaría años después que “esa libertad es la matriz, la condición indispensable para casi toda otra forma de libertad”.

La lucha por preservar la libertad de expresión, como vía para develar la verdad de hechos de interés público, ha sido vital para preservar la democracia y combatir la corrupción. Ese principio tutelar fue adoptado el 22 de noviembre de 1969 por los países miembros de la OEA a través de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CIDH), y desarrollado en su Artículo 13:

“Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión.  Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística o por cualquier otro procedimiento de su elección”.

La libertad de expresión como pilar de la democracia fue reconocida por los estados del continente en la Declaración de Chapultepec, suscrita el 11 de marzo de 1994, que en su Principio No. 1 afirma:

“No hay personas ni sociedades libres sin libertad de expresión y de prensa. El ejercicio de ésta no es una concesión de las autoridades; es un derecho inalienable del pueblo”.

Esta Declaración ha sido firmada por cuatro presidentes panameños, incluido Laurentino Cortizo. Aunque ese derecho, promovido por la CIDH, está sujeto a responsabilidades como el respeto a los derechos y la reputación de los demás, la protección de la seguridad nacional, la salud y la moral públicas, esa limitación legal no aplica a políticos, funcionarios y exfuncionarios.

Ese principio fue fundamento de la Corta Suprema de Justicia (CSJ), al resolver en 2010 el amparo de garantías interpuesto por la periodista Sabrina Bacal. Ese año, ella y Justino González fueron condenados por el Segundo Tribunal de Justicia a un año de prisión o multa de $3,600, y a no ejercer el periodismo durante un año por supuesto delito de calumnia contra dos exfuncionarios de Migración investigados por ser parte de una red de traficantes de personas.

En histórica sentencia, bajo la ponencia del magistrado Oydén Ortega, la CSJ invalidó el fallo del Segundo Tribunal Superior. El pleno consideró que la información “era real, basada en una investigación del Consejo de Seguridad del Estado, y no con la intención de afectar a nadie”.  Al explicar su voto razonado, el magistrado Jerónimo Mejía sumó elementos de juicio a esta jurisprudencia, para concluir que el Tribunal que sentenció a los periodistas “violó sus derechos fundamentales”.  En el caso de Bacal, subrayó, fue condenada “por el hecho único” de ser directora de Noticias de TV2.

La sentencia fue ponderada por el defensor del Pueblo, Juan A. Tejada, quien la consideró un “importante e histórico pronunciamiento en materia de libertad de expresión”. La decisión estaba en línea con los principios emitidos por la CIDH.

Casos de esta naturaleza llenan los anales de la jurisprudencia de América y Europa.  La CSJ citó la sentencia (2005) del caso Zeljko Bodrozic contra Serbia, en que el Comité de Derechos Humanos dejó clara “la preferencia del derecho a la libertad de expresión sobre otros derechos fundamentales”. Bodrozic había sido condenado a pagar una multa de 10,000 dinares y las costas, por el “delito de insultos” contra el político del Parlamento serbio Sr. Segrt (le había dicho idiota y fascista).  Luego de agotar los recursos internos, Bodrozic llevó su caso ante el Comité de Derechos Humanos.  Este tribunal anuló la condena, ordenó la restitución de la multa y de las costas pagadas, y el pago de “una indemnización por la violación del derecho (a la libertad de expresión) amparado por el Pacto” Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

En 2013, la entonces Relatora Especial para la Libertad de Expresión de la CIDH, Catalina Botero, recordó que, en la jurisprudencia interamericana, hay tres tipos de discursos que disfrutan de protección especial: 1) el discurso político y sobre asuntos de interés público; 2) el discurso sobre funcionarios públicos en ejercicio de sus funciones y sobre candidatos a ocupar cargos públicos, y 3) el discurso que configura un elemento de la identidad o la dignidad personal de quien se expresa.

Si bien nuestra Constitución nos compromete a acatar las normas del Derecho Internacional (Art. 4) y consagra el derecho a la libertad de expresión sin censura previa (Art. 37), en los casos en que se atente contra la reputación y la honra de las personas, las responsabilidades legales de los medios están reguladas, sin limitación alguna, en el Código Penal, de manera que pueden ser utilizadas para intimidar a periodistas y hasta para cerrar medios.

En este escenario, planteamos la urgente necesidad de que las leyes sean adecuadas para, por un lado, garantizar la libertad de expresión, de forma absoluta, y por el otro, para que la protección a la reputación sea garantizada a través de sanciones civiles, cuyo alcance no ponga en riesgo la función que desempeñan los medios al servicio de la sociedad, la justicia y la democracia.  En el caso de figuras públicas (políticos, funcionarios y exfuncionarios), debe probarse, sin espacio para duda razonable, que las informaciones fueron divulgadas de forma deliberada con el ánimo de infligir daño y/o con el conocimiento de que se trataba de una noticia falsa.

Exhortamos a la Sociedad Civil y a la comunidad académica a sumarse a esta iniciativa para preservar un derecho tan vital para una democracia: la libertad de expresión.

Suscriben esta declaración:

Rafael Candanedo

Franklin Castrellón

Hipólito Donoso

Sandra Escorcia

Carlos Ernesto González de la Lastra

Abel Zamorano

Hermes Sucre

Roberto Troncoso

Leopoldo Neira

Gustavo Bernal

Guillermo Ruiz

Eduardo Guevara

Rolando Candanedo

Esta declaración está abierta a las adhesiones de ciudadanos comprometidos con la defensa de la libertad de expresión.

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