Gobierno lanza advertencia a docentes y padres sobre su rol con los estudiantes ¿a qué se debe este llamado?
- lunes 21 de julio de 2025 - 12:30 PM
En medio de crecientes tensiones en el sistema educativo, el Ministerio de Educación (MEDUCA), la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia (SENNIAF) y la Defensoría del Pueblo han lanzado un llamado urgente y contundente: ¡cumplir con los deberes hacia la niñez y adolescencia no es opcional!
Este llamado lo realizan en medio del reforzamiento de la Ley 285 del 15 de febrero de 2022, que no solo garantiza los derechos de los niños, niñas y adolescentes, sino que también impone responsabilidades claras y compartidas a toda la comunidad educativa: padres, docentes y directores.
¿Qué exige la ley?
La norma indica que entre los deberes de los docentes se encuentran:
-Garantizar la formación libre y crítica: Está prohibido incurrir o permitir actos de manipulación, condicionamiento o adoctrinamiento que limiten el desarrollo integral, la autonomía y el pensamiento crítico de los estudiantes.
-Denunciar situaciones de riesgo: Todo caso de abuso o maltrato contra un estudiante debe ser denunciado siguiendo los protocolos establecidos por la Ley 285.
-Promover un ambiente respetuoso: Las aulas deben ser espacios seguros donde se promuevan el respeto, la equidad y los derechos humanos.
-Cumplimiento obligatorio: El incumplimiento de estos deberes conlleva sanciones disciplinarias y posibles responsabilidades penales.
Deberes de los padres de familia o representante legal:
-Garantizar la asistencia escolar: Es deber de los padres enviar a sus hijos al centro educativo y velar por su asistencia regular. Impulsar el cierre de las escuelas o impedir el acceso vulnera el derecho a la educación de los menores.
-Asegurar el desarrollo integral: La educación forma parte del bienestar integral de los hijos, y el privarlos de este derecho, puede derivar en consecuencias legales.
-Proteger a los hijos de intereses ajenos: Ningún menor debe ser utilizado con fines distintos a su formación, ajenos a la educación.
Deberes del director del Centro educativo:
-Solicitar medidas de protección: Ante cualquier vulneración del derecho a la educación, el director debe gestionar la intervención de las autoridades correspondientes.
-Garantizar la continuidad educativa: Es su responsabilidad asegurar la continuidad del proceso de enseñanza-aprendizaje, sin interrupciones.
-Proteger la integridad educativa: El director debe velar porque los estudiantes no sean utilizados para actividades ajenas a su desarrollo académico y personal.