Nueva ley de justicia comunitaria de paz (parte 1)

  • lunes 28 de abril de 2025 - 12:00 AM

Inicialmente, el Código Administrativo fue aprobado mediante la Ley 1 de 22 de agosto de 1916, publicado en la Gaceta Oficial No. 2418 del 7 de septiembre de 1916, y entró en vigor el 1 de julio de 1917, según el artículo 1 del nuevo cuerpo legal, que contemplaba una vacatio legis.

Dentro de las funciones del alcalde, como jefe de la administración pública del distrito (artículo 710), se encontraba la atribución de nombrar a los corregidores, regidores y comisarios, de acuerdo con el artículo 711, numeral 17, del Título V, Capítulo Séptimo, del Libro Segundo, sobre el Régimen Político y Municipal.

El Código Administrativo de 1917 describía las actuaciones del corregidor, señalando que su superior inmediato era el Alcalde (artículo 716). Además, establecía que los corregidores debían tomar posesión de sus cargos ante el alcalde del distrito respectivo (artículo 717). Sus funciones eran señaladas expresamente en el Código Administrativo en estudio, así como aquellas que les delegaran los alcaldes y gobernadores (artículo 718).

Las decisiones tomadas por el corregidor no eran absolutas, ya que debían ser puestas en conocimiento de los alcaldes para su aprobación, modificación o improbación (artículo 719).

El personal bajo el mando del corregidor incluía un secretario, quien además ejercía la función de recaudador auxiliar de rentas públicas en el corregimiento (artículo 720).

El cargo de corregidor y el de su secretario eran de forzosa aceptación cuando no eran remunerados (artículo 722).

En el Libro Tercero, titulado Policía, del Código Administrativo de 1917, específicamente en el Título Primero Policía en General, Capítulo Segundo Empleados de Policía, se delimitaba su competencia. El artículo 862 establecía: “Son Jefes de Policía el Presidente de la República en todo el territorio de ésta, los Gobernadores en sus Provincias, los Alcaldes en sus Distritos, los Corregidores en sus Corregimientos y Barrios, los Regidores en sus Regidurías, y los Comisarios en sus Secciones”.

Los jefes de Policía se dividían en ordinarios y especiales (el presidente, los gobernadores y los alcaldes), mientras que los subalternos eran los corregidores, regidores y comisarios.

Finalmente, las funciones de Policía se dividían en moral y material: la primera comprendía la paz, la seguridad y el orden —a su vez divididas en preventiva, represiva, judicial y correccional (artículo 860)—, mientras que la función material abarcaba aspectos de salubridad, ornato, comodidad y beneficio material de las poblaciones y los campos (artículo 859).

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