Líder anticorrupción

  • jueves 03 de abril de 2025 - 12:00 AM

Ese salón pleno de la Asamblea Nacional es protagonizado por justamente Justo y Bolívar. Extraordinaria alegoría que debe recordar, en cada instante, la visión de la casa del pueblo.

Sobre la función constitucional y legal de esa Asamblea rondan tres corrientes en la antesala de las elecciones de 2024: 1.quienes creen que puede mejorarse virando la mesa; 2. quienes se conforman la presente podredumbre del lugar, bajo la fórmula facilona de que todos roban; 3. quienes han llegado a la conclusión de que no hay reparo posible, salvo con enmienda constitucional-

Sombrío panorama el que nos espera por los lares de la Plaza 5 de Mayo.

Ese Bolívar protagonista del Órgano Legislativo panameño debió enfrentarse a los corruptos, en el siglo XIX. Para frenar el flagelo de la corrupción, que drenaba, como ahora, el sistema democrático incipiente, promulgó hace 200 años, en enero de 1824, un decreto que estableció la pena de muerte contra aquellos funcionarios corruptos. Lo firmó en su calidad de presidente de Colombia y dictador plenipotenciario ante Perú.

El decreto era dirigido contra quienes hubiesen “malversado o tomado para sí” fondos y tenía el fin de reducir el mal de la corrupción en las entonces repúblicas Colombia y Perú.

Texto completo del decreto:

Teniendo Presente:

1°–Que una de las principales causas de los desastres en que se han visto envuelta la República, ha sido la escandalosa dilapidación de sus fondos, por algunos funcionarios que han invertido en ellos;

2°–Que el único medio de extirpar radicalmente este desorden, es dictar medidas fuertes y extraordinarias, he venido en decretar, y

Decreto:

Artículo 1°–Todo funcionarios público, a quien se le convenciere en juicio sumario de haber malversado o tomado para sí de los fondos públicos de diez pesos arriba, queda sujeto a la pena capital.

Artículo 2°–Los jueces a quienes, según la ley, compete este juicio, que en su caso no procedieren conforme a este decreto, serán condenados a la misma pena.

Artículo 3°–Todo individuo puede acusar a los funcionarios públicos del delito que indica el Artículo 1°.

Artículo 4°–Se fijará este decreto en todas las oficinas de la República, y se tomará razón de él en todos los despachos que se libraren a los funcionarios que de cualquier modo intervengan en el manejo de los fondos públicos.

Imprímase, publíquese y circúlese.

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