• miércoles 23 de julio de 2025 - 11:23 AM

Polémica por los colegiales: ¿Tarifa regulada o contrato privado?

Una de las partes declaró: “Servicio no prestado, no hay obligación de pagarlo”

La reciente huelga docente que mantuvo paralizadas las clases durante casi dos meses ha dejado secuelas más allá del calendario escolar. Entre ellas, una controversia que ha vuelto a poner sobre la mesa el eterno debate sobre el transporte colegial: ¿deben los padres de familia pagar el servicio aunque no haya sido prestado durante ese periodo?

Desde la Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia (ACODECO), su director Ramón Abadí se pronunció señalando que “servicio no prestado, no hay obligación de pagarlo”. Una frase que a primera vista puede parecer justa. Sin embargo, cuando se analiza el marco legal y contractual que regula el servicio de transporte colegial, la realidad es mucho más compleja.

El transporte de estudiantes no es un servicio público con tarifa regulada, como lo puede ser un pasaje de bus urbano. Según el artículo 56 de la Ley 14 de 1993, esta actividad es de naturaleza comercial, y por tanto se rige bajo las reglas del mercado: libertad de precios, acuerdos privados y voluntad de las partes. Eso significa que el vínculo entre el padre de familia y el transportista está sustentado en un contrato privado, libremente negociado y firmado.

Lo que establece ese contrato —y no una declaración en medios— es lo que determina si hay o no obligación de pagar durante un periodo en que el servicio no se brindó. Si el contrato establece que solo se cobra por días efectivamente trabajados, entonces no debe cobrarse durante la huelga. Pero si no existe esa cláusula, o si se pactó una mensualidad fija, es discutible que el simple hecho de la suspensión de clases anule automáticamente la obligación de pago.

La Cámara Panameña de Transporte Colegial ha respondido con firmeza a la postura de ACODECO, señalando que sus declaraciones han sido “a la ligera” y “sin considerar el contexto legal”. Su vocero, el abogado Emidio A. Manzane, ha insistido en que estos contratos son producto de acuerdos amigables y negociaciones entre partes, y que la huelga —ajena por completo a los transportistas— no puede considerarse causal de incumplimiento por su parte. Por tanto, la posición de los transportistas es que el pago se mantiene vigente.

Aquí es donde entra la parte más delicada del asunto. No se trata simplemente de quién tiene razón, sino de cómo se construyen las soluciones. Es evidente que muchos padres también se vieron afectados económicamente y pueden considerar injusto pagar por un servicio que no se usó. Pero también es cierto que muchos transportistas dependen exclusivamente de ese ingreso para cumplir con sus propias obligaciones financieras. La solución, como en todo conflicto privado, debe pasar por el diálogo y la renegociación individual de los contratos, no por generalizaciones sin base legal.

Además, resulta preocupante que en medio de una controversia legítima, ACODECO haya emitido una declaración pública sin antes reunirse con el gremio de transportistas, ni con padres de familia, ni con representantes del sistema educativo. Más aún cuando desde el 17 de julio los transportistas han solicitado una reunión formal para aclarar el tema, sin respuesta.

En paralelo, ya funciona una mesa técnica interinstitucional liderada por la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre (ATTT), en la cual participan actores como la Defensoría del Pueblo, la Policía de Menores y Tránsito, SENIAF, MEDUCA, asociaciones de padres y los propios transportistas. Llama la atención que ACODECO no forme parte de esta mesa, cuando su rol como defensora del consumidor debería llevarla justamente a ese espacio de construcción conjunta.

¿Queremos evitar que esta polémica se repita cada vez que el calendario escolar sufre una interrupción?

Entonces urge una revisión seria del Decreto 316 que regula el servicio especial de transporte colegial. Pero esa revisión no puede hacerse desde las redes sociales ni desde titulares. Tiene que hacerse en una mesa de trabajo, con argumentos técnicos, jurídicos y sociales. Con todos sentados: padres, transportistas, autoridades y sí, también ACODECO.

Mientras tanto, lo cierto es que ninguna declaración pública puede anular un contrato privado. Si un padre considera injusta una cláusula, puede buscar una solución con el transportista o acudir a las instancias legales correspondientes. Pero no se puede generalizar ni asumir que todo contrato es inválido por el simple hecho de que no se usó el servicio durante un tiempo.

Abogado