• sábado 13 de diciembre de 2025 - 12:00 AM

Temas constitucionales (4)

Con las ideas originadas desde la Independencia de Estados Unidos de América y de la Revolución Francesa, una vez establecida una constitución ¿quién puede reformarla parcialmente o cambiarla en su totalidad?

Esa tarea le pertenece al poder constituyente, cuyo soberano es solo el pueblo.

La Revolución Francesa generó una teoría democrática del poder constituyente, una teoría de cómo ejercer el poder constituyente en una sociedad.

En 1793 se aprobó la Constitución jacobina y, quedó perfectamente claro para los actores políticos que:

• La Constitución tenía que hacerse por una Asamblea específicamente electa por los ciudadanos para ese fin.

• También, que había que elegir a unos representantes porque, en un país tan numeroso como era el caso de Francia, no podía producirse un debate en una Asamblea de todos los ciudadanos.

• Estaba perfectamente claro que esa Asamblea tenía que ser elegida por la totalidad de los ciudadanos del país. Por primera vez en ese proceso de elección de esa Constituyente que dio lugar a la Constitución de 1793, se estableció el sufragio universal libre y directo. Participaron todos los franceses mayores de edad, con independencia de fortuna y formación.

. Se estableció que los representantes de los ciudadanos tenían que articular una comunicación directa con la ciudadanía y no encerrarse entre los muros donde se reuniera esa Asamblea Constituyente, sino que tenían que estar en permanente contacto con la ciudadanía. De allí, la proliferación de los clubes de opinión, que eran los espacios donde los diputados electos se reunían con los ciudadanos, con las personas de a pie, para intercambiar puntos de vista sobre lo que se debatía dentro de la Asamblea Constituyente,

• En ese momento, quedó absolutamente claro que la obra que elaboraba esa Convención Constituyente no era en realidad el ejercicio del poder constituyente real, era la representación del poder constituyente y que por eso había que ratificar la Constitución a través de un referéndum ciudadano, para que los ciudadanos corroboraran expresamente, que los representantes habían entendido bien lo que la ciudadanía quería como criterios para el gobierno de la sociedad y como mecanismos de limitación en el ejercicio del poder.