• martes 26 de agosto de 2025 - 12:00 AM

Nuevas reglas electorales en la UP

Las exigencias del Contralor con respecto a la Universidad de Panamá provocaron propuestas de reformas de carácter electoral y ético a lo interno, por parte de las autoridades universitarias, mismas que serán examinadas en el Consejo General Universitario (CGU), el 27 de agosto próximo.

El Contralor indicó que “la universidad se ha convertido en una guarida de gente que sale a destruir carros, a atentar contra la vida de personas y se esconden detrás de la cerca, tolerado por las administraciones”. (LEP, 22/6/25); exigiendo a continuación “listado de estudiantes con más de 10 años matriculados”; y procediendo a no refrendar los gastos de la institución.

Más allá de situaciones de autoritarismo, bajos niveles participativos en los órganos de gobierno y hasta actos de corrupción, el régimen autónomo de la universidad oficial es claro y sus aportes al desarrollo nacional son indiscutibles, por lo tanto, estas estigmatizaciones cargadas de prejuicios políticos van más allá de las funciones de fiscalizar los manejos de fondos públicos que corresponden a la Contraloría.

La normativa de ética que se propone conculca la libertad de expresión en la institución, lo cual es muy grave, cuando prohíbe a los universitarios participar en actividades “que entorpezcan o conlleven la suspensión de actividades académicas”; o “irrespetar a cualquier miembro de la comunidad universitaria mediante expresiones o conductas ofensivas”; o desacreditar la imagen de la Universidad de Panamá o emitir comentarios y críticas destructivas sobre un miembro de la comunidad universitaria” (cfr. arts 10, 11 y 12 del proyecto de reglamento respectivo), situaciones sujetas a interpretaciones subjetivas y que conducen a sanciones disciplinarias.

La normativa electoral que se sugiere, en un lenguaje ambiguo, veda el derecho al sufragio al “personal contratado bajo la denominación de docente y docente asistente”, cuando docentes somos todos, indistintamente de nuestra categoría. Con base a una nueva definición de estudiante regular, restringe el derecho de candidatizarse a representante en órgano de gobierno o a directivo de asociación estudiantil, a quienes no cuenten con 15 ó más créditos por semestre, ni hayan aprobado el primer año de la carrera, o ya tienen un título de licenciatura previo o se han demorado más de un año en hacer la tesis. Asimismo, limita las funciones del CGU, con las modificaciones al artículo 91 del Reglamento Electoral.

Todas estas reformas, en nuestro concepto, violarían la Constitución y la Ley 24/05, orgánica de la UP.