- martes 08 de octubre de 2024 - 12:00 AM
En nuestro país es común observar la emisión de fallos judiciales que favorecen a los detentadores del poder político y económico, a pesar de que la Constitución establece claramente la independencia e imparcialidad que deben caracterizar al Órgano Judicial.
Pocos días antes de tomar posesión el actual Presidente, llamó la atención la expedición de la sentencia que absolvió a los acusados de blanqueo de capitales en el caso de los Papeles de Panamá, así como también la destitución de dos fiscales que investigaron los casos Radares y Odebrecht, en los cuales fueron imputadas personas de este gobierno y allegados. Ahora no deja de sorprender la designación del exabogado del Presidente, como procurador general de la Nación.
El nombramiento de los procuradores, los magistrados de la Corte Suprema de Justicia y sus suplentes es una facultad del Ejecutivo, según los artículos 200 (2) y 203 de la Constitución, sujeto a la aprobación de la Asamblea Nacional, por diez años. Sin embargo, responde a un modelo que Zaffaroni denomina “magistraturas empírico-primitivas”, derivadas de un modelo bonapartista de poder judicial vertical y jerarquizado que imperó en Europa durante el siglo XIX, y que contraría el principio de separación de poderes de Montesquieu. Hay otros modelos más avanzados como el de las magistraturas tecnoburocráticas y los Consejos de la Magistratura con la Corte Constitucional. Más recientemente, la nueva reforma judicial mexicana introduce un nuevo modelo de elección popular de magistrados y jueces.
En la Constituyente de 1945-1946 se aprobó en primer debate que el Parlamento escogiera a los magistrados de la Corte, siendo notable la argumentación de Diógenes de la Rosa, en su calidad de constituyente, quien dijo que “la Asamblea es el órgano emanado del pueblo que más cercanamente representa los diferentes matices de la opinión pública y, por tanto, los magistrados no serían incondicionales del Ejecutivo”, sin embargo, en el segundo y tercer debate se aprobó su nombramiento por parte del Ejecutivo con su ratificación por parte de la Asamblea. En la Carta Magna de 1946 también se aprobó que tanto el contralor como el procurador fueran escogidos por el Órgano Legislativo, pero en la de 1972 se retornó a la escogencia del procurador por el Ejecutivo.
Una Constituyente originaria, participativa y democrática nos permitirá establecer un modelo de administración de justicia que garantice efectivamente la independencia e imparcialidad.