Necesidad de fortalecer la Defensoría del Pueblo

  • martes 29 de octubre de 2024 - 12:00 AM

Con agrado hemos visto la iniciativa de la Defensoría del Pueblo de presentar anteproyecto de ley que introduce modificaciones a la Ley No 7 de 1997, que crea la entidad, ante la Comisión de Gobierno de la Asamblea, de manera de adecuar su regulación legal a los estándares internacionales de derechos humanos, fundamentalmente a los Principios de París, que deben regir el funcionamiento de las Instituciones Nacionales de Derechos Humanos (INDH).

Los Principios de París, aprobados en AG-ONU (Resolución 48/134 de 1993), señalan los criterios que deben cumplir estas instituciones, a saber: a) sustento legal o constitucional; b) mandato amplio para promover y proteger los derechos humanos; c) independencia formal y funcional; d) ser pluralistas; e) contar con recursos adecuados y autonomía financiera; f) gozar de libertad para abordar cualquier problema de derechos humanos; g) presentar informe anual sobre la situación nacional de los derechos humanos; h) establecer cooperación con actores nacionales e internacionales, incluida la sociedad civil.

Y es que el Subcomité de Acreditación de la Alianza Global de las INDH había notificado en 2020 a la Defensoría del Pueblo panameña, la degradación de su acreditación, de la categoría A a la categoría B, toda vez que no cumplía con estos principios.

Nada más el año pasado, el Comité de Derechos Humanos había señalado observaciones a Panamá, al respecto, en relación al IV Informe Periódico presentado, en cuanto a que el Estado debía cumplir con dichos principios, así como “revisar el procedimiento de destitución vigente del Defensor a fin de garantizar la independencia de la Defensoría; asegurar que el proceso de nombramiento del Defensor sea suficientemente participativo y transparente; y proporcionar los recursos financieros y humanos adecuados para que la institución pueda desempeñar su mandato de manera efectiva”.

En el Anteproyecto, la Defensoría está añadiendo la participación de la sociedad civil en la selección de su titular, así como incorporando un defensor adjunto de niñez y adolescencia, como complemento de la Ley 285 de 2022.

Ya habíamos señalado, tanto como postulante al cargo de defensora del Pueblo en 2016, como en entrevista que nos hicieran en el 2019, que había que “blindar a la Defensoría del clientelismo político partidario y fortalecerla presupuestariamente, para que pueda cumplir su labor de fiscalizar a los funcionarios en el respeto de los derechos humanos de nacionales y extranjeros que habiten nuestro país”. (’La Estrella de Panamá’, 11/10/19).

En el Anteproyecto, la Defensoría está añadiendo la participación de la sociedad civil en la selección de su titular, así como incorporando un defensor adjunto de niñez y adolescencia.
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