Quizás muchos no conocen el nombre Charles Louis de Secondat, un filosofo y jurista francés que impulsó la teoría de la separación de los poderes del Estado.
Este ilustre ciudadano fue conocido a lo largo de su vida como señor de la Brede en alusión al Castillo donde nació el 18 de enero de 1689, y pertenecía a la nobleza de la toga, y no es hasta 1,716 tras la muerte de su tío con quien vivió luego del fallecimiento de su padre, hereda el titulo barón de Montesquieu.
A lo largo de su vida el barón de Montesquieu tuvo una intensa vida política que lo llevó a dejar en su obra el espíritu de las leyes en 1,748 que recrea el modelo político inglés de la época.
Es a él a quien se debe la separación de los poderes del Estado, distinguiéndolos como “potestad legislativa, potestad ejecutiva de las cosas que procedan del derecho de gentes, y la potestad ejecutiva que dependen del derecho civil”.
De esa manera, hablamos de la separación de los poderes en legislativo, ejecutivo y judicial.
En aquel entonces, el ilustre filósofo sostenía que esos tres poderes no debían caer en la figura de una persona, ya que se podían convertir a esa persona en un opresor, creando leyes tiránicas.
En la actualidad muchos países del mundo tienen ese modelo político elevado a nivel constitucional, y dentro de esos países está Panamá.
En ese sentido, nuestra Constitución Política establece bajo el Título El Estado Panameño, Artículo 2 lo siguiente:
“ARTICULO 2. El Poder Público sólo emana del pueblo. Lo ejerce el Estado conforme esta Constitución lo establece, por medio de los Órganos Legislativo, Ejecutivo y Judicial, los cuales actúan limitada y separadamente, pero en armónica colaboración”.
Pero además antes de la descripción del modelo de Estado que tiene nuestro país, el preámbulo señala textualmente lo siguiente:
“Con el fin supremo de fortalecer la Nación, garantizar la libertad, asegurar la democracia y la estabilidad institucional, exaltar la dignidad humana, promover la justicia social, el bienestar general y la integración regional, e invocando la protección de Dios, decretamos la Constitución Política de la República de Panamá”.
Es decir que nuestra Carta Magna esta inspirada en el equilibrio de las instituciones que forman parte del Estado.
Es por ello que ningún poder del Estado está sometido a otro, ya que entraríamos en lo señala por el barón de Montesquieu al tener un Estado opresor y tiránico.
El desempeño de cada poder es independiente, autónomo, con acciones limitadas, y la única relación está basada en la armónica colaboración entre ellos.