- miércoles 19 de octubre de 2022 - 12:00 AM
Mi hogar, mi refugio
No hay nada más placentero y beneficioso que llegar a nuestra casa tras un día agotador, refugiarnos y descansar.
Podemos ser solteros o casados, vivir solos, en compañía de nuestra familia de origen o con terceros con los que también formamos una familia, podemos convivir todos en un apartamento, una casa o un cuarto, en fin, hay muchas variantes y circunstancias. El hogar debe ser donde nos encontremos seguros y descansemos, además de hacer otras actividades.
El lugar donde habitamos es nuestra residencia y, cuando lo adquirimos, si es para nosotros solos se denomina «vivienda personal» y, cuando vivimos con nuestra familia, «residencia familiar», según la Ley 16 de 2017, reglamentada por el Decreto Ejecutivo 363 de 4 de diciembre de 2018, que modifica el Código Administrativo en lo concerniente a los bienes inmuebles y desarrolla el tema de patrimonio familiar.
El patrimonio familiar tributario se refiere al inmueble destinado al uso permanente del propietario con fines habitacionales junto a su familia bajo el mismo techo.
Se puede solicitar la declaración de este estatus mediante la solicitud, que va acompañada de ciertos requisitos, como la acreditación de la propiedad y de la identidad de sus ocupantes, y prueba del parentesco, ante la DGI.
Solicitar que se considere patrimonio familiar da muchas ventajas al solicitante, entre ellas protección para evitar que el bien sea secuestrado por acreedores. Se prohíbe la venta del inmueble por uno de los cónyuges sin autorización del otro. Exonera de impuestos hasta ciento veinte mil balboas del valor de las mejoras que le hagas.
Esta ley protege la vivienda de una familia para que garantice seguridad y acogimiento, y proporcione bienestar.
Abogada, mediadora, coach