Adicionado por el Artículo 1 del Acto Legislativo Número 1 de 27 de diciembre de 1993, en sus nueve artículos, del 315 al 323, el Título XIV crea la Autoridad del Canal de Panamá y precisa sus funciones y competencias.
El 315 comienza por declarar que “El Canal de Panamá constituye (tal vez hubiera sido mejor decir “es”) un patrimonio inalienable de la Nación panameña; permanecerá abierto al tránsito pacífico e ininterrumpido de las naves de todas las naciones y su uso estará sujeto a los requisitos y condiciones que establezcan esta Constitución, la Ley y su Administración.”
Por su clara y precisa redacción, nunca ha sido, que sepamos, objeto de controversia ni ha dado lugar a interpretaciones distintas a la de su tenor literal.
Pero no igual es el caso del siguiente artículo, el 316. De su primer párrafo, son destacables tres aspectos, de los cuales, por lo menos dos han sido y serán fuente de controversia. El primero, que declara como de la competencia privativa de la ACP “la administración, funcionamiento, conservación, mantenimiento y modernización del Canal de Panamá”, aunque puede motivar la conveniencia de que se hagan mayores precisiones sobre cuál es el alcance o la extensión precisa del término “modernización”, hasta ahora esa disquisición no se ha planteado.
¿Cómo debe entenderse que le corresponden privativamente “sus actividades conexas”? o, ¿cuáles son estas específicamente? Esta materia ya ha sido fuente de fuertes controversias, derivadas de la decisión de la ACP de crear o desarrollar puertos dentro del cauce del canal o en sus entradas.
El tema se ha ventilado judicialmente y ha sido objeto de fallos de la Corte Suprema que algunos defienden a capa y espada; pero, por ejemplo, sería interesante confrontar los efectos de esas decisiones judiciales con el aspecto de la rentabilidad del canal, igualmente declarada como una de las condiciones bajo las cuales debe operar. ¿Qué ocurriría si la ACP, decidiera invertir sumas millonarias en construir o desarrollar puertos o construir gasoductos y otras obras y, por esa vía comprometiera y disminuyera a cifras insignificantes “los excedentes económicos” que debe traspasar al Tesoro Nacional?
Volveré sobre el tema en el siguiente artículo.