Hasta hace muy poco, era frecuente que sus rectores, con gran despliegue publicitario, anualmente, se retrataran con una pancarta del facsímil de un cheque, acompañada con la leyenda de que la Autoridad del Canal aportaba al Tesoro Nacional tales o cuales cantidades de dinero, producto del funcionamiento del Canal. La terminología ha variado, pero sigue confusa.
El Canal es un patrimonio inalienable de la nación (Art. 315 de la Constitución). Esto es, que es propiedad del Estado. Su administración y manejo ha sido confiada a una persona jurídica creada para esos efectos (Art. 316), que tiene la responsabilidad de garantizar que funcione de manera segura y, sobre todo, rentable, es decir, que produzca las ganancias que debe recibir y a las que tiene derecho su propietario.
Entendidas bien las cosas, la ACP, la persona jurídica a la que se ha confiado administrar ese patrimonio de la nación, es, comparativamente, la gerente de una empresa pública, obligada a rendir cuentas por la gestión del capital que se le ha confiado, gestión que debe ser eficiente, es decir, que debe cuidarlo y mantenerlo, y rendir cuentas al final de cada año de su ejercicio, demostrando que ha cumplido debidamente sus obligaciones y reportando y entregando al propietario los dividendos, que no son aportes, que como dueño debe recibir y que deben ser cónsonos con la naturaleza del negocio y proporcionales al valor de la empresa administrada.
Desde que se asumió el control y la administración del Canal, se ha dado por sentado que sus manejadores son el súmmum de la eficiencia y cuestionarlos se ha considerado una injerencia propia de neófitos o de personas motivadas por intereses secundarios. Pero los problemas experimentados durante la reciente sequía, que pusieron de manifiesto que la supuesta ultraeficiencia de la ACP no previó, como debió haberlo hecho, la falta de agua para el consumo humano, y sus imprecisas explicaciones sobre la construcción de futuros embalses, no solo justifican cuestionarla, sino,también la conveniencia de evaluarla, por una auditoría internacional verdaderamente calificada e independiente.
La ACP debe ser autónoma, pero no es otra “república dentro de la república”. Por consiguiente, nunca debe olvidarse que la dueña del Canal es la nación y que, como tal, es la titular de todos sus bienes, propios y aledaños, relacionados con esa empresa, con el derecho irrenunciable y absoluto a evaluar, calificar y juzgar a sus administradores.