Por exhibicionismo ya hay cárcel: penas de hasta 6 años
- miércoles 29 de abril de 2026 - 12:00 AM
El exhibicionismo deja de ser una simple falta administrativa en Panamá y pasa a convertirse en delito, con penas que van de 1 a 6 años de prisión, dependiendo de la gravedad del caso y sus agravantes.
La medida quedó establecida en la Ley N.° 521, ya publicada en Gaceta Oficial, marcando un giro en el Código Penal para enfrentar conductas que antes eran tratadas como infracciones menores.
La iniciativa fue impulsada por el diputado Manuel Cheng Peñalba, quien desde sus redes sociales celebró la aprobación de la norma: “Fue aprobada nuestra quinta ley de la República, la Ley 521 del 27 de abril de 2026, que incorpora el artículo 177-A al Código Penal”.
Cheng fue enfático al afirmar: “Desde hoy, el exhibicionismo queda penalizado en Panamá. Incorporamos esta conducta al Código Penal para sancionar actos que afectan la dignidad, la seguridad y la integridad de nuestros niños, niñas y familias”.
También aseguró que con esta aprobación se envía un mensaje claro que “existen límites y los vamos a hacer respetar”.
La nueva ley, que llegó a la Asamblea de la Nacional bajo el proyecto N.° 435 tras varias modificaciones, detalla conductas como la exposición intencional de genitales en espacios públicos, actos de masturbación en parques, baños o transporte público, y la realización de actos sexuales explícitos sin consentimiento frente a otras personas.
El diputado, al proponer la norma, advirtió sobre la creciente pérdida de valores, el aumento de actos de indecencia sexual en espacios públicos y su difusión en medios digitales, señalando que este fenómeno pone en riesgo a la población, con especial impacto en grupos vulnerables.
La norma reforma el Código Penal y establece penas base de 1 a 2 años de prisión. Sin embargo, las sanciones aumentan hasta 4 años si ocurre en centros educativos, hospitales, iglesias, instalaciones deportivas o transporte público, y alcanzan hasta 6 años cuando hay presencia de menores de edad.