Periodistas en cargos públicos deberán presentar títulos universitarios

Además, las instituciones del Estado sujetas a la Carrera Administrativa deben acatar el Manual de Clases Ocupacionales
  • martes 20 de agosto de 2024 - 8:01 PM

En cumplimiento con la Ley 32 del 8 de noviembre de 1984, modificada por la Ley 351 del 22 de diciembre de 2022, todos los nombramientos de servidores públicos en Panamá deben ser registrados ante la Contraloría General de la República. Esta normativa tiene como objetivo garantizar la transparencia y la idoneidad en la designación de funcionarios públicos, incluyendo a aquellos que ocupan cargos en el área de comunicaciones.

Según lo estipulado por la Contraloría, los periodistas nombrados como Directores o Jefes de Comunicaciones en las instituciones y ministerios de la actual administración deben poseer un título universitario de Licenciatura en Periodismo. Aunque esta profesión no requiere de un certificado de idoneidad, es obligatorio que los profesionales presenten su diploma que acredite su formación académica.

Además, las instituciones del Estado sujetas a la Carrera Administrativa deben acatar el Manual de Clases Ocupacionales, que especifica los requisitos formales de educación para cada puesto. Este manual permite la designación de profesionales en áreas relacionadas como Periodismo, Publicidad, Comunicación Social y Relaciones Públicas, siempre que se cumplan los requisitos establecidos para el cargo.

Este marco normativo refuerza el compromiso del Estado con la profesionalización y la transparencia en la gestión pública, asegurando que quienes ocupan cargos clave en la comunicación institucional cuenten con la formación adecuada.

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