
- domingo 16 de febrero de 2025 - 12:00 AM
¡Atención, Panamá! La venta, el uso y la publicidad de los cigarrillos electrónicos, conocidos comúnmente como vapes, así como de productos de tabaco calentado y nicotina oral, tienen nuevas regulaciones en Panamá.
Mediante la Resolución N.º 146 del 31 de enero de 2025, publicada en Gaceta Oficial el jueves 13 de febrero, el Ministerio de Salud (Minsa) estableció nuevas reglas para estos productos. Según la resolución, se prohíbe el uso y la venta a menores de edad, así como su publicidad, promoción, patrocinio y propaganda.
La resolución establece que estos productos y sus accesorios no podrán ser utilizados en una amplia gama de espacios públicos, incluyendo oficinas, medios de transporte, instituciones educativas y de salud, cines, teatros, bares, prostíbulos, hoteles, casinos, discotecas y hasta en áreas deportivas, entre otros.
Además, los minoristas y buhoneros ya no podrán colocar estos productos en lugares fácilmente accesibles al público, lo que implica una prohibición directa de las máquinas expendedoras o dispensadoras automáticas de vapes y productos similares.
Asimismo, la resolución establece que toda persona natural o jurídica que se dedique a la importación, venta mayorista, venta minorista, comercio electrónico, intermediación o distribución de estos productos en el país deberá contar con un aviso de operaciones emitido por el Ministerio de Comercio e Industrias (MICI).
La medida entrará en vigor seis meses después de su promulgación, es decir, el 31 de julio de 2025.
Cabe destacar que el Minsa ha realizado campañas para advertir sobre los riesgos, ya que estos productos contienen sustancias tóxicas que pueden provocar enfermedades graves, como cáncer.
El Minsa ha dejado claro que estos productos contienen sustancias tóxicas, que pueden dañar seriamente la salud. Aunque a veces se perciben como una opción “menos peligrosa”, los cigarrillos electrónicos contienen nicotina, plomo y acetileno, entre otras sustancias, que pueden causar adicción y otros problemas graves. ¡No es tan inofensivo como parece!
Estos dispositivos, que tienen variados diseños, colores y sabores, tienen un impacto negativo en todo el organismo, no solo en los pulmones. En Panamá, la prevalencia de consumo de cigarrillos electrónicos se estima en un alarmante 6.4%.
Hay que resaltar que 14 de mayo de 2024, la Corte Suprema de Justicia (CSJ) declaró inconstitucional la Ley 315 del 30 de junio de 2022 a través del edicto N.º 524, que prohibía el uso, importación y comercialización de cigarrillos electrónicos, vaporizadores de tabaco y otros dispositivos similares con o sin nicotina. Esta demanda fue presentada por la Asociación para la Reducción de Daños por Tabaquismo (ARDTP).
Ese fallo indicaba que la ley era inconstitucional, ya que violaba el artículo 170 de la Constitución, en el que se establece que “si un proyecto de ley es objetado por el Órgano Ejecutivo en su totalidad, volverá a la Asamblea Nacional a tercer debate”. Si lo fuera solo en parte, volverá a segundo, con el único fin de plantear las objeciones formuladas.
En su momento, la Fundación Libertad también hizo un llamado, ya que la Ley 315 de 2022 iba en contra de la libertad de elegir.