Caso Mulino: Tribunal Electoral le responde al magistrado Arrocha

Cuando un candidato principal pierde su carácter de postulado, por cualquier causa, su suplente asumirá su lugar

El Tribunal Electoral (TE) envió la mañana de este viernes respuesta formal al despacho del magistrado de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), Olmedo Arrocha, quien es ponente del caso del candidato presidencial José Raúl Mulino.

Hay que recordar que en conferencia de prensa, el magistrado Arrocha dijo que estaba a la espera de una respuesta por parte del TE para agregar a su proyecto de fallo sobre la validez o no de la candidatura de José Raúl Mulino.

Esta fue la respuesta dada por los magistrado del TE...

Dado que el caso que nos ocupa fue adoptado por el Acuerdo 11-1 de 4 de marzo de 2024, mediante una decisión que no fue unánime, nos vemos compelidos a contestar como Pleno del Tribunal Electoral, su oficio No. SGP-725-2024 fechado 23 de abril y recibido en la secretaría de este tribunal el 24 de abril de este año.

Con relación la primera pregunta, se adjunta copia autenticada por Secretaría General de tos formularios de postulación y documentación que sirvieron de sustento para aceptar las postulaciones de los candidatos a presidente y vicepresidente por los partidos Realizando Metas y Alianza.

Con relación a la segunda pregunta, no existe ningún formulario o documentación para sustentar las postulaciones como en el caso que nos ocupa.

De acuerdo con los magistrados Valdés y Guerra, la habilitación del señor José Raúl Mulino al cargo de candidato a presidente de la república, se produjo “Ope Legis”, es decir, por estar así establecido en la ley, por ministerio de la ley; en su condición de suplente del candidato a la presidencia, Ricardo Alberto Martinelli Berrocal, que fue inhabilitado en el mismo Acuerdo de Pleno 11-1 de 4 de marzo.

En efecto, el artículo 362 del Código Electoral, reglamentado por el artículo del decreto 29 de 2022, dispone que cuando un candidato principal pierde su carácter de postulado, por cualquier causa, su suplente asumirá su lugar.

Con relación a la pregunta 3, no hubo ninguna gestión previa al Acuerdo de Pleno 11-1 de 4 de marzo de 2024, para que los partidos Realizando Metas- HM y Alianza, designaran al señor José Raúl Mulino Quintero como candidato a presidente. La decisión de habilitar a José Raúl Mulino como candidato a presidente de la República, en representación de los partidos Realizando Metas y Alianza, fue una decisión del Pleno del Tribunal Electoral, tornada mediante Acuerdo de Pleno 11-1 de 4 de marzo de 2024, del cual remitimos copia autenticada.

De acuerdo con los magistrados Valdés y Guerra el Pleno estaba impedido de hacer gestión alguna con los partidos que postularon al Sr. José Raúl Mulino como candidato a vicepresidente de la República, pues el Código Electoral, en su artículo 362, reglamentado por el artículo 91 del decreto 29 de 2022, ya tiene previsto el escenario para cuando un candidato principal pierde su carácter de postulado por cualquier causa, disponiendo al efecto, que su suplente asumirá su lugar de pleno derecho, es decir, “Ope Legis”, como se ha explicado en la respuesta a la pregunta 2. Por lo tanto, no puede hablarse de decisión unilateral del Tribunal Electoral sino de una decisión con fundamento en estricto derecho, específicamente, el Código Electoral y el decreto 29 de 2022, reglamentario de la Elección General del 5 de mayo de 2024.

Como consta en el Acuerdo 11 del Tribunal Electoral, una vez inhabilitado el ciudadano Ricardo Alberto Martinelli Berrocal como candidato a la presidencia de la República, el Pleno debía “...decidir si procede o no aplicar el artículo 362 del Código Electoral a la nómina presidencial, dado que se están planteando dos tesis, a saber: a) Que la figura del suplente no es aplicable a la del vicepresidente; y b) que si se aplica el 362 a todos los cargos”.

Luego de debatir las dos opciones, prevaleció en ta mayoría de los magistrados, et criterio esbozado en la segunda tesis de que el artículo 362 del Código Electoral sí se aplica a todos los cargos de elección popular, y, por tal motivo, se decidió ordenar que en boleta única de votación a utilizarse en la Elección General para el cargo de presidente de la República, en la casilla de los partidos Realizando Metas y Alianza, esté el señor José Raúl Mulino, como candidato a presidente, sin vicepresidente.

Esta decisión fue confirmada por los magistrados Valdés y Guerra en el Acuerdo 13-1 de 9 de marzo de 2024, con el voto razonado del magistrado Juncá, copia que copia adjunta a la presente nota.

La respuesta del TE lleva a firma de los magistrados Alfredo Juncá, Eduardo Valdés Escoffery y Luis Guerra.

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