Recientemente fue aprobado el Decreto No 11 de 11/11/25, que reglamenta los artículos 485-488 del Código de Trabajo, relativos a la huelga en las empresas de servicios público.
La Constitución, en su artículo 69, consagra el derecho a huelga y establece que la ley podrá establecer “restricciones especiales en la huelga en los servicios públicos”.
Con el propósito de asegurar la continuidad del servicio, el Código de Trabajo establece las siguientes restricciones a la huelga en los servicios públicos: notificar la declaratoria de huelga con 8 días de anticipación; establecer turnos de urgencia con el 20 a 30% del total de trabajadores; y los medios de transporte deben llegar a su destino, una vez estallada la huelga. Además, hace una enumeración taxativa de los servicios públicos. A través de la Ley 45 de 1998, que reforma el Código, se introduce, además, el arbitraje obligatorio para este tipo de empresas.
Resulta que el Decreto recién aprobado va más allá de una simple reglamentación de los artículos 485-488 del Código, ampliando la lista de servicios públicos, violando así la jerarquía normativa que debió haber imperado. Abarca también servicios aduaneros, producción agropecuaria y agroindustrial de alimentos para el consumo humano (sin limitaciones) y empresas contratadas por el Estado para la construcción de obras públicas y proyectos de interés social. La idea es someterlos a arbitraje obligatorio en caso de huelgas.
Este arbitraje obligatorio se ha considerado por la doctrina como violatorio al derecho de huelga. Fue introducido en nuestro país por la Ley 45 de 1998, con el auge del neoliberalismo y su tendencia ”flexibilizadora”. Esta Ley 45 establecía el arbitraje obligatorio en la huelga en empresa privada o de servicio público. Sin embargo, la Corte Suprema emitió el Fallo de 23/3/99, que declaró inconstitucional el arbitraje en la huelga en cualquier tipo de empresa, pero lo mantuvo en la empresa de servicio público.
El Comité de Libertad Sindical ha expresado que: “En la medida en que el arbitraje obligatorio impide el ejercicio de la huelga, dicho arbitraje atenta contra el derecho de las organizaciones sindicales a organizar libremente sus actividades, y sólo podría justificarse en el marco de los servicios esenciales en el sentido estricto del término”. Ha entendido por servicios esenciales: aquéllos cuya interrupción podría poner en peligro la vida, la seguridad o la salud de la persona en toda o parte de la población.
Con la excusa de la reglamentación se está violando la Constitución y el Código de Trabajo.