• martes 15 de febrero de 2011 - 12:00 AM

El rector no puede ser candidato

El doctor Gustavo García de Paredes fue electo Rector de la Universidad de Panamá en junio del año 2006 y tomó posesión del cargo por cu...

El doctor Gustavo García de Paredes fue electo Rector de la Universidad de Panamá en junio del año 2006 y tomó posesión del cargo por cuarta vez el 3 de octubre de ese mismo año, en esta ocasión dos veces seguidas, igualmente lo había hecho durante los periodos 1994-1997 y 1997-2000. Ahora intenta reelegirse por tercera vez consecutiva para el periodo 2011-2016.

El candidato a la rectoría que resulte electo en esta nueva elección popular universitaria, será el Rector No 19 que ocupe el cargo. Los primeros rectores, nombrados por el Presidente de la República, fueron: el primero fue el Dr. Octavio Méndez Pereira, entre 1935 y 1940; el segundo Jeptha B. Duncan, de 1940 a 1942 y de tercero, nuevamente, Octavio Méndez Pereira, desde 1942 hasta 1946. Después de este período, la Ley 48 de 1946 estableció que al Rector lo escogía el Consejo General Universitario (CGU) y por este medio fueron designados el Dr. Méndez Pereira, extendiendo el periodo que comenzó en 1942 hasta su muerte en 1954. El cuarto rector fue el Dr. Jaime De La Guardia (1954-1959); el quinto fue Narciso Garay (1959-1964), quien ha sido el único Rector que renunció al cargo; el sexto fue Bernardo Lombardo 1964-1968. A partir del séptimo, inician los rectores nombrados durante la dictadura, con Edwin Fábrega, entre 1969 y 1971, bajo la vigencia del Decreto de Gabinete 144 de 1969. El octavo fue Rómulo Escobar Bethancourt (1971-1976), cuyo vicerrector académico fue Gustavo García de Paredes; el noveno fue Eligio Salas (1976-1978) y el décimo Diógenes Cedeño Cenci (1978-1981), último rector nombrado durante la dictadura. El undécimo fue Ceferino Sánchez (1981-1986), escogido por el CGU y con la Ley 11 de 1981, al igual que el duodécimo Abdiel Adames (1986-1991). Desde este momento, el Rector de la Universidad de Panamá es escogido por votación popular, con base en la Ley 6 de 1991, siendo el Dr. Carlos Iván Zuñiga el décimo tercero en ocupar este puesto, entre 1991-1994. El décimo cuarto, elegido en su primera vez como candidato, el Dr. Gustavo García de Paredes (1994-1997), para elegir al décimo quinto se hace una interpretación de la ley que permite que se presente a la reelección el Dr. Gustavo García de Paredes, quien gana y ocupa el cargo entre 1997 y 2000. El décimo sexto fue Julio Vallarino (2000-2003), después de transcurrido un periodo rectoral, se postula Gustavo García de Paredes y gana para ser el rector décimo séptimo (2003-2006). Ahora, bajo la vigencia de la Ley 24 de 2005, que extiende el periodo a cinco años y se interpreta la ley para acomodarlo como candidato y Gustavo García de Paredes asume como décimo octavo rector (2006-2011). En la presente contienda se elegirá al Rector número 19, en las votaciones del 29 de junio de 2011, hasta el periodo que termina en 2016, y ahora se cambia la Ley 24 de 2005, por la Ley 64 de 2010, para que el Dr. García de Paredes pueda ser nuevamente candidato a Rector. De todos los rectores, después de Méndez Pereira, el único que se ha reelegido, por el método de CGU o de elecciones, es Gustavo García de Paredes.

El artículo 34 de la Ley 24 de 2005 impedía que el Rector elegido durante su vigencia fuera postulado para el mismo cargo por los dos periodos siguientes. Como el rector Gustavo García de Paredes fue elegido durante la vigencia de esta ley no podía ser candidato, por lo que sus seguidores optaron por conseguir que se reformara la ley para que pudiera ser candidato por un tercer periodo consecutivo. De esta manera, lograron que se expidiera la Ley 64 de 2010, donde se estableció que las autoridades universitarias elegidas conforme a la ley podían reelegirse.

La situación descrita anteriormente, en que una ley (la 24 de 2005) prohíbe la reelección y otra ley que la modifica, (la 64 de 2010) y que dispone que la reelección podrá ser inmediata e indefinida, plantea un problema de la vigencia de la ley en el tiempo.

Un principio elemental que rige la aplicación de la ley es que sus efectos son prospectivos, es decir, que solo operan después de su promulgación, así lo establece el artículo 173 de la Constitución panameña, cuando establece que toda ley comenzará a regir desde su promulgación, salvo que ella establezca que rige a partir de una fecha posterior a su promulgación. Es claro entonces que las leyes rigen para los casos que ocurran después que ella ha sido promulgada. La ley rige para el futuro.

Otro principio elemental que rige la aplicación de la ley es su irretroactividad, lo que significa que no puede regular hechos que hayan ocurrido antes de su promulgación, salvo casos muy excepcionales. Este principio lo establece el artículo 46 de la Constitución panameña, cuando señala que las leyes no tienen efecto retroactivo, excepto las de orden público o de interés social cuando en ellas así se exprese.

Es evidente entonces que la Ley 64 de 2010 se aplica solamente para las elecciones de las autoridades universitarias que se realicen después de la promulgación de esta ley y que no puede aplicarse de manera retroactiva para regir hechos anteriores a ella, como fue la elección del rector Gustavo García de Paredes, en el año de 2006, que le impide volver a ser candidato para dos periodos posteriores a la fecha en que fue elegido. La Ley 64 no dijo que tenía efectos retroactivos. Esa Ley 64 tampoco dijo que es una ley de orden público o de interés social.

El principio de la ultraactividad de la ley es otra de las formas de aplicar los problemas que plantea la vigencia de la ley en el tiempo. Este principio consiste en que las leyes rigen los actos que se den durante su vigencia aunque la ley que los reguló haya sido derogada. Es el caso de la Ley 24 de 2005, que estableció en su artículo 34 que las autoridades universitarias elegidas a la entrada de vigencia de esta ley no podrán ser postuladas para el mismo cargo por los dos periodos siguientes. La Ley 64 de 2010 modificó el artículo 34 de la Ley 24 de 2005, pero ésta última sigue rigiendo los hechos que se dieron bajo su vigencia, como fue la elección del rector García de Paredes.

En conclusión: la Ley 64 de 2010, que permite la reelección de las autoridades universitarias, rige para las elecciones que se den después de su promulgación y que no puede aplicarse en forma retroactiva para regular hechos que se dieron antes de ella y que las elecciones universitarias que se realizaron durante la vigencia de la Ley 24 de 2005, se rigen por las normas que existían al tiempo de su celebración, es decir, que los electos en esa ocasión tienen que esperar 10 años para poder postularse nuevamente en los cargos en que fueron escogidos.

CATEDRÁTICO UNIVERSITARIO DE DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL Y PROCESAL ADMINISTRATIVO DE LA UNIVERSIDAD DE PANAMÁ.

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