- domingo 15 de enero de 2023 - 12:00 AM
La flagrancia delictiva
Nadie puede ser privado de su libertad, sino en virtud de una orden por escrito de una autoridad competente según la Constitución Nacional. Pero debe conocerse que existe la flagrancia: detención de una persona que es sorprendida o capturada en el mismo momento en que comete un delito, donde se le puede detener sin tener una orden judicial.
Esta figura implica que puede ocurrir cuando el sujeto intenta cometer el delito, cuando lo está cometiendo, tras una persecución, o cuando se le captura poco tiempo después con los bienes despojados de la víctima.
Se contempla en el artículo 233 numeral 1 del Código de Procedimiento Penal, que la Policía Nacional, podrá aprehender a una persona sin orden judicial, cuando haya sido sorprendida en flagrante delito o perseguida inmediatamente después.
El Código en el artículo 234 refiere cuando ocurre flagrancia, es decir cuando es aprehendida inmediatamente cometido un delito, luego de una persecución, a petición de auxilio de quien observe el hecho o siendo retenida inmediatamente en tenencia de los objetos del delito.
También se plasma en la Constitución Nacional en el artículo 21 ‘el delincuente sorprendido in fraganti puede ser aprehendido por cualquier persona y debe ser entregado inmediatamente a la autoridad.
Cabe destacar que si un particular aprende a una persona en condición de flagrancia, debe ponerlo en conocimiento a la policía o autoridad más cercana, para que sea entregado a los agentes del Ministerio Público, quienes poseen el término de 24 horas para ser presentado ante el Juez de Garantía, quien debe legalizar la aprehensión en un máximo de 48 horas desde su apresamiento.
Además el hecho que una persona sea aprehendida en flagrancia delictiva, no da derecho a ser sometida a agresiones o vejámenes.
JUEZ DE GARANTÍA (S.P.A.).