Sala Penal explica porqué determinó rebajar la pena a Ventura Ceballos
- viernes 27 de noviembre de 2020 - 5:52 PM
En horas de la mañana de este viernes se conoció que el Segundo Tribunal Superior de Justicia, determinó rebajar la Pena impuesta a Gilberto Ventura Ceballos, por el crimen de cinco jóvenes en La Chorrera.
Roiz Navarro vocero del Equipo de Abogados de Ventura Ceballos, manifestó que se le concedió la rebaja de 20 años de cárcel. Con esta decisión Ventura Ceballos deberá estar 30 años en prisión por este caso.
Luego de una serie de reacciones generadas en el país tras esta noticia, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia emitió un comunicado explicando las razones de dicha decisión.
"Las autoridades de la República estamos instituidas para proteger la vida, honra y bienes de nuestros ciudadanos y de los extranjeros que estén bajo nuestra jurisdicción, de igual forma, cumplir y hacer cumplir la Constitución y la Ley. Por lo tanto, los Magistrados de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, al momento de decidir las causas que se nos asignan, debemos hacerlo reconociendo el derecho aplicable a cada una de ellas", detalla en comunicado.
Además explica que el 13 de noviembre de 2020, la Corporación de Justicia dictó sentencia, para decidir los 9 recursos de apelación presentados, contra la sentencia del Segundo Tribunal Superior de Justicia.
Luego de que la Sala analizó todos los argumentos y alegaciones escritas, se dispuso a modificar la sentencia condenatoria en los siguientes puntos:
1. Declarar penalmente responsable a uno de los procesados como autor del delito de Blanqueo de Capitales, quien, en primera instancia, había sido absuelto por ese cargo.
2. Absolver a dos procesados, quienes habían sido condenados como cómplices secundarios de los delitos de homicidio doloso agravado.
3. Declarar penalmente responsable a otro de los procesados como autor de los delitos de Homicidio Doloso agravado y Secuestro, a la pena de 30 años de prisión.
Detalla el comunicado que el procesado, Ventura Ceballos, había sido condenado a la pena de 50 años de prisión por el Segundo Tribunal Superior de Justicia. Sin embargo, tenía un recurso interpuesto a su favor.
En este sentido, la Sala tuvo que aceptar y reconocer que cuando esa persona fue extraditada, de República Dominicana a Panamá, el Estado extraditante puso como condición que el mismo no podía ser condenado a una pena superior a la pena máxima vigente en ese país, es decir, 30 años.
"Al reconocer este hecho, la Sala está evitando el riesgo que la República de Panamá, en el futuro, sea objeto de demandas ante organismos internacionales" aclara la Sala Penal.
Agregan que "los Magistrados que integran la Sala Penal, somos conscientes de la gran afectación que han sufrido las víctimas, que abarca a sus familiares, y del impacto y gran conmoción que produjeron esos delitos en la sociedad panameña, y, seguramente a nivel internacional. No obstante, como cumplidores de la Ley, nos corresponde aplicar la misma para reconocer el derecho a quien le asiste".