El silencio del homicida al volante, ¿quién paga?
- miércoles 12 de abril de 2023 - 12:00 AM
Las leyes panameñas permiten que en casos de homicidios culposos ocasionados por accidentes de tránsito se llegue a la resolución por acuerdos de pena en el que se descuenta un tercio de la pena, pero, ¿quién repara la vida de la víctima?
El artículo 84 del Código Penal establece que ‘será reprimido con prisión de seis meses a cinco años e inhabilitación especial, en su caso, por cinco a 10 años el que por imprudencia, negligencia, impericia en su arte o profesión o inobservancia de los reglamentos o de los deberes de su cargo, causare a otro la muerte'.
Un 27 de enero de 2022, el conductor que iba al volante de una camioneta, a las 4:30 a.m. por la avenida José Agustín Arango, cerca a San Pedro, en evidente estado de ebriedad, (82 gramos por decilitro) se salió de su carril y colisionó contra una moto matando instantáneamente al motorista, un vendedor de empanadas de 39 años.
El oficial de la policía de tránsito de apellido Otero, informó que el conductor involucrado en el hecho de tránsito huyó de la escena, pero posteriormente fue capturado en Villa Venus.
¿Quién repara la muerte?
Los homicidios culposos están catalogados como aquellos en los que la persona que ocasiona el accidente no mata a la víctima con intención, en este respecto el Código Penal ha sido modificado en varias ocasiones específicamente por este delito.
De acuerdo con Hugo Polo, abogado especialista en esta área judicial, la norma señala que si la persona estaba en estado de ebriedad el delito se calificará como agravante de igual forma si ha consumido drogas prohibidas.
‘El Código Procesal Penal establece los acuerdos de pena que no siempre, y dependiendo de los agravantes, se parte de una pena mínima y a ella se le descuenta un tercio, por eso las personas ven que las penas son mínimas, porque cuando se llega a un acuerdo se acepta el hecho y se libra al Estado de un proceso largo y costoso'.
Polo explicó que en los accidentes existe la figura del seguro obligatorio. ‘Pero, ¿quién resarce a las víctimas? Lo hace el conductor o el seguro obligatorio y de esto no se habla, si usted ha comprado un seguro este está obligado a resarcir a la víctima, pero ellos te van a decir en su cobertura que en caso de atropello te doy 5 mil y si fallece 7 mil dólares, ¿una vida vale 7 mil dólares?', cuestionó.
El Movimiento de Víctimas de la Violencia Vial de Panamá es del criterio que las normativas existentes en materia de seguridad vial son muy débiles, y dentro del sistema penal actual, los arreglos de pena permitidos vulneran los derechos de las víctimas, ya que ‘en la gran mayoría de los casos no son tomados en cuenta, dejando un sentimiento de impunidad', sentenció Toribio Díaz, a nombre de esta organización.
El abogado litigante, Eliécer Plicet explicó que las penas van a depender de cada caso en particular. ‘Si usted atropella a una persona, agarra su vehículo y se va y no espera que lleguen las autoridades, cuando usted vaya ante un juez y se debate la medida cautelar, esta se hará en base a riegos procesales, y si hay un riesgo procesal que es el numeral 1 del artículo 227 que establece el peligro de fuga, entonces se le aplica la medida más severa que es la detención'.
En muchos casos se oculta el nombre del conductor y en silencio se manejan a ultranza elementos, otros se niegan a hacer la prueba de alcoholemia.