Legislación de Extinción de Dominio de Bienes Ilícitos en Panamá

Panamá, al igual que el mundo entero, a penas empezará a tratar de recuperarse de los estragos económicos
  • domingo 27 de febrero de 2022 - 12:00 AM

La realidad social, política, económica y jurídica de un país deben ser tomadas en cuenta al momento de diseñar y desarrollar cualquier ley que regirá diversos aspectos de su población. Esto debe ser así, ya que las situaciones internas de los países que integran la comunidad internacional son totalmente diferentes entre cada uno de ellos. Precisamente esto es lo que sucede con el proyecto de ley 625, presentado el 28 de abril de 2021 y consultado hasta este momento a ciertos sectores de la población panameña. Este a su vez, responde a la ley modelo sobre extinción de dominio, cuya iniciativa la tiene Naciones Unidas, a través de uno de los programas de asistencia legal en América Latina y el Caribe, conocido por sus siglas en inglés LAPLAC, el cual forma parte de la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC).

Empecemos por identificar el marco conceptual del término extinción de dominio de bienes ilícitos. Esto hace referencia al hecho de adjudicar la titularidad de un bien al Estado, luego que, a través de una sentencia, emitida por autoridad competente, se le elimina (quita) esta titularidad a la persona que la tenía como resultado de una actividad ilícita. De este concepto, podemos colegir, los siguientes aspectos: primero, existencia de un bien; segundo, la procedencia del bien es ilícita, ya que fue el resultado de la comisión de un hecho punible, pero, también puede tratarse de un bien de origen lícito a través del cual se pretende ocultar otro de naturaleza ilícita; tercero, cambio de titularidad del bien de persona natural o jurídica al Estado. Si nosotros analizamos solamente el concepto, podríamos decir que el problema jurídico suscitado con este tema no es el concepto, es la forma como se pretende regular jurídicamente. A continuación, plantearemos algunas desventajas del documento legal citado tales como:

Primero: el tema que involucra la extinción de dominio de bienes ilícitos ya es abordado a través de varios tipos penales presentes en nuestro código penal vigente. Por ejemplo: delito de tráfico y receptación de cosas provenientes del delito (art.393), encubrimiento (art. 391) y enriquecimiento injustificado (art.351), entre otros. Esto implica la aplicación de una ley que tiene connotaciones de naturaleza penal a un hecho ya regulado en la legislación penal. Por lo tanto, con esta acción se está afectando una garantía penal consagrada en el artículo 15, del texto legal citado.

Segundo: el artículo 11 del proyecto de ley 625 es totalmente violatorio de los derechos humanos, cuando menciona la imprescriptibilidad de la acción legal, ya que el mismo va en concordancia con el artículo 16, temerario en su contenido, al señalar el deber sobre informar la existencia de bienes que puedan ser objeto de extinción de dominio. Es decir, no es necesario conocer la seguridad de la procedencia ilícita del bien. En países, como el nuestro, con un arrastre de largos períodos de dictadura, problemas de corrupción política, debemos tener precaución al momento de redactar normas jurídicas como estas, porque pueden ser utilizadas como un mecanismo de venganza política.

Tercero: los artículos 18 y 19, del proyecto, implican la creación de jurisdicciones especializadas, situación de la cual se derivan varios aspectos: un impacto al débil presupuesto de la Administración de Justicia y a los postulados de la carrera judicial, en cuanto al requerimiento de concursar para optar por un cargo dentro del Poder Judicial. En este momento, el Órgano Judicial requiere fortalecer la implementación del todavía reciente sistema procesal penal acusatorio, en todos los sentidos. De tal manera, que no es aconsejable iniciar otro proyecto, cuando se están confrontando aún problemas en cuanto a la puesta en funcionamiento de este sistema procesal.

Cuarto: Panamá, al igual que el mundo entero, a penas empezará a tratar de recuperarse de los estragos económicos que ha generado la pandemia covid-19, para implementar una ley que todavía requiere del aporte, no solamente, de los expertos en la academia de Derecho Penal y Derecho Procesal Penal, sino del ámbito empresarial y dentro de éste del sector de bienes de raíces, en aras de analizar la normativa legal que tienen al respecto.

Como advertencia indico que este proyecto de ley contiene más desventajas que ventajas. Además, debemos tener precaución, ya que tiene grandes vacíos legales en cuanto a los aspectos procesales a desarrollar dentro del proceso y, por ende, en la jurisdicción especializada del mismo.