‘El fracaso de la justicia penal inquisitiva no es sorpresa' Juan Carlos Araúz
- lunes 19 de septiembre de 2022 - 12:00 AM
La audiencia preliminar del caso Odebrecht, que pretende desenmascarar la trama de corrupción iniciada por la constructora brasileña en varios países de la región, ha puesto en alerta a toda la ciudadanía, fiscalía y abogados de los imputados sobre su desarrollo. El problema es que el sistema bajo el cual se hizo la investigación, inquisitivo mixto, es sumamente lento e ineficaz. Tan es así que uno de los delitos, el de corrupción de funcionarios públicos, ya prescribió por el tiempo que tomó llegar a la audiencia. El desafío es evitar que prescriba lo único que queda, blanqueo de capitales, antes de que se celebre el juicio.
¿Cómo nos ven a nivel internacional siendo uno de los últimos países que lleva el caso a los tribunales?
Primero recordaría que el fracaso de la justicia penal inquisitiva no es sorpresa. Por lo tanto, aceptar que la justicia panameña en su sistema penal inquisitivo fracasó, es el primer norte con el cual nosotros aceptamos la visión de un sistema de justicia destinado a desaparecer.
¿Cuáles consecuencias mayores a este reconocimiento existan?
Depende de la objetividad con la que todas las partes podamos asumir que hay una expectativa. Es decir, la sociedad tiene una expectativa porque hay confesiones, hechos reales y aceptación de corrupción. Ese peso es el que se coloca en el ideario de cómo nos ven desde afuera aceptando que nuestro sistema judicial fracasó en un sistema inquisitivo mixto, pero que aún persisto en aplicar reglas defectuosas para resolver una controversia tan importante. Eso nos lleva al factor de fondo. Si yo quiero hablar de justicia tengo que hablar de lo que hice a lo largo de estos años para fortalecer la justicia y no encuentro nada. No encuentro ninguna ley, ningún aporte. Por lo tanto, con ese reconocimiento no puedo pretender demostrar a la comunidad internacional algo que no soy. Debo reconocer mis defectos.
¿Cómo quedaría el país a nivel internacional si las causas prescriben?
Con la obligación de hablar de los temas de justicia a fondo. Nosotros hemos sido insistentes en que se necesita un Ministerio de Justicia que diseñe la actualización integral de todas las dimensiones de la justicia. Hemos rehuido a hablar del mejoramiento de justicia desde el 2005, cuando se constituyó el Pacto Nacional por la Justicia. El país queda en la obligación de mostrar eficiencia de cómo no volver a esas prácticas. Si no ha existido el esfuerzo objetivo con pruebas, tampoco puedo sostener una falsedad. Porque no puedo aparentar que mi sistema judicial es eficiente cuando no lo es. También las autoridades deben reconocer que el sistema inquisitivo mixto fue responsabilidad de ellos.
Pero hay que corregirlos, sería una vergüenza que prescriba el único delito…
Como los procesos se rigen bajo reglas determinadas, yo no puedo pretender corregir algo que (no hice) y esperé durante 10 años. Es la aceptación lo que nos va a colocar en decir si esto es una lección aprendida o realmente el modelo nuevo de justicia va a permitir estos asentamientos de ineficiencia.
¿En esta etapa existen partes del expediente en reserva, o no?
De lo que he ido escuchando, algunas defensas dijeron que sí. Sin embargo, también escuché a la juez decir que el expediente está a disposición de los abogados físicamente y en forma digital.
El delito de blanqueo es uno de los más complicados en comprobar, si el acusado prueba que utilizó una sociedad anónima, cuestionada en el caso, para otro propósito, ¿podría zafarse?
Posiblemente. Hay que probar todo. Desaparecer el rumor a transformarse en un ejercicio de prueba y contra prueba con legalidad. En esta etapa, que viene una parte de señalizaciones, si no hay pruebas de lo que argumenta la fiscalía, la defensa puede cuestionar los hechos y explicar su posición. En la conclusión de la juez en esta etapa puede excluir a un montón de gente, por ejemplo. La palabra es subsunción, es tipo penal con los hechos. Deben amoldar los hechos, si encajan paso, pero si por alguna razón quedan fuera del encaje perfecto, la juez puede decir: para estos una cosa y para estos otra. Se debe hacer el ejercicio en derecho.
¿Esa decisión de la juez se hace tomando en cuenta el alegato de la defensa?
Sobre todo, en cuanto a elementos de prueba, cuestionamientos, lo que se probó o no, la subjetividad que puede alegar el abogado.
¿La sentencia que salga del juicio, inhabilita a los políticos correr en las elecciones del 2024?
No, no los inhabilita porque se trata de una sentencia en primera instancia, debe estar en firme.
¿Durante la apelación de la sentencia de primera instancia puede prescribir el delito?
No, el auto de llamamiento a juicio interrumpe la prescripción.
¿Cuánto tiempo tardar el llamamiento a juicio de la juez a partir de la finalización de la audiencia preliminar?
Creería que ya no puede haber pronósticos en base a experiencias anteriores por la sencilla razón de que los tribunales de liquidación están disminuyendo su carga. Por lo tanto, sería simplemente el tiempo que la juez disponga para conocer de todo el expediente y el relato y la historia de cada uno. Ni siquiera se puede tener un aproximado en mínimo, pero tampoco podríamos ser exigentes en máximo porque la cantidad de fojas que integran el expediente sobrepasan cualquier antecedente de esa naturaleza y eso aplica porque la norma exige un término, pero también da tiempo adicional por cada foja.
¿Eso es a discreción de la juez o puede ser atenuado por los recursos de los abogados?
Es una tarea que la juez tiene que desarrollar acompañada por la ley porque le da los plazos en cuanto al volumen del expediente.
Pero podemos quedarnos un millón de días entonces…
No podría ser tan simple como anticiparnos, sino permitir que en esta etapa cada caso, cada relato, va a determinar si la juez va comprendiendo las dimensiones de lo que se va controvirtiendo. Es una tarea en la que la inmediación de la juez está como primera tarea relevante.