Delito contra la inviolabilidad del domicilio
- sábado 18 de junio de 2022 - 12:00 AM
El domicilio o residencia constituye un derecho humano garantizado en la Constitución Política de Panamá, en su artículo 26, capítulo 1° (Garantías Fundamentales), título III (Derechos y Deberes Individuales y Sociales), estableciendo la inviolabilidad del domicilio. Esto quiere decir, nadie puede ser perturbado en su vivienda o lugar de habitación, en otras palabras, no se puede entrar a un domicilio sin el consentimiento de quien tiene el derecho legal de decidir con respecto a quién entra, sale o se queda dentro de la casa. Este derecho, no solamente está garantizado constitucionalmente, sino, también, a nivel del Derecho Penal, a través del artículo 161, capítulo II (Delitos contra la inviolabilidad del domicilio o lugar de trabajo), título II (Delitos contra la Libertad), libro II, del código penal panameño. Esta figura delictiva, a su vez, consiste en diferentes formas de conductas ilícitas mediante las cuales se materializa el delito contra la inviolabilidad del domicilio, siendo éstas las siguientes: primero, entrar a una vivienda sin el consentimiento o autorización de la persona autorizada para permitirle la entrada a la casa. Entendiendo como persona autorizada el dueño o propietario de la vivienda y cuyo nombre aparece en la escritura pública de la propiedad, en aquellos casos en que la casa habitación es alquilada, entonces la persona que aparece como firmante en el contrato de arrendamiento. Segundo, una persona que haya sido invitada por quien está facultado para hacerlo, pero, la invitación es por un tiempo determinado y la persona invitada se mantiene en la casa, aún después de transcurrido el período establecido.
El tipo penal básico presente en la excerta legal citada establece como punibilidad, de cincuenta a ciento cincuenta días-multas o arresto de fines de semana o trabajo comunitario. Sin embargo, se indica como agravante específica, la condición de realizar esta acción ilícita ejerciendo violencia en las cosas o personas, utilizando cualquier tipo de armas, o, sea realizado por dos o más personas, siendo todas estas razones motivo de una sanción que oscila de dos a cuatro años de prisión.
Por otra parte, la legislación penal panameña, cuenta como otra forma del delito contra la inviolabilidad del domicilio al allanamiento de morada, casa o sus dependencias llevado a cabo, por un servidor público, sin seguir las formalidades que la ley establece, tal como lo señala el art. 163 del texto legal citado, con una sanción que va de a tres años de prisión o su equivalente en días – multas o arresto de fines de semana.
Es importante, analizar el delito contra la inviolabilidad del domicilio en contexto con las causas de justificación, específicamente con la legítima defensa presente en el art. 32, capítulo IV (Causas de Justificación), título II (Hechos punibles y personas penalmente responsables). En la última parte, de esta normativa jurídica penal se establece que en aquellos casos en que una persona se defiende de aquel sujeto quien ha entrado en su propiedad (entendiendo por esta a su casa, habitación, residencia o morada) sin su consentimiento expreso, está actuando en legítima defensa. Comprendiendo, además, que se cumplen con los requisitos para tales efectos, consagrados el propio artículo 32 citado anteriormente, entre los cuales se mencionan los siguientes: primero, la agresión debe ser injusta, actual e inminente. Segundo, el medio utilizado para defenderse sea racional; y, tercero, falta de provocación por parte de quien se defiende o, a quien se está defendiendo.
De igual manera, es necesario indicar la afectación directa que la legítima defensa ejerce sobre el injusto jurídico de la conducta, eliminando el carácter de ilícito que la propia conducta encierra. Esto no quiere decir, que la persona quedaría automáticamente exenta de responsabilidad penal, ya que se deberá llevar un proceso penal a través del cual quede evidenciado los requisitos que exige la legítima defensa, aunque esto involucre la defensa del dueño de la casa ante la transgresión a su derecho constitucional con respecto a la inviolabilidad del domicilio.
Por último, para que nos asista la protección de la ley, siempre debemos actuar según los señalamientos que la misma plantea, aún en la defensa a la transgresión de derechos fundamentales como el derecho a la vida, integridad personal y vivienda.