Decreto permite la compra de un 'six pack' por persona
- viernes 08 de mayo de 2020 - 3:48 PM
Este viernes el Órgano Ejecutivo promulgó en la Gaceta Oficial el Decreto Ejecutivo número 612 que establece las disposiciones para el levantamiento gradual de la 'ley seca' vigente desde el pasado 24 de marzo.
Con este decreto se autoriza la distribución, venta y consumo de bebidas alcohólicas en todo el territorio nacional bajo los siguientes parámetros y restricciones:
- La venta solo podrá realizarse en los establecimientos comerciales que cuenten con la debida autorización para el expendio de este tipo de productos.
- Queda prohibido el uso del bono solidario o cualquier otro tipo de subsidio otorgado por el Estado para la compra de bebidas alcohólicas.
- Solo se permitirá la venta al detal y envase cerrado para el consumo personal y domiciliario, dentro del marco de las restricciones de movilidad vigentes.
- Solo se podrá vender o despachar por persona seis unidades de cerveza, una botella de vino o licor de cualquier tipo.
- Los restaurantes que ofrezcan servicio a domicilio, solo podrán distribuir una unidad por pedido.
- Se prohíbe la distribución, venta y consumo en las comunidades, regiones o provincias que a la fecha de entrada en vigencia del decreto estén bajo cerco sanitario y las que en el futuro entren en esta condición.
En tanto el Ministerio de Salud (Minsa) ha recalcado que se mantiene la prohibición de todo tipo de reuniones y especialmente el consumo de licor en la vía pública, en cualquier punto de la República de Panamá.
La llamada ley seca había sido aprobaba mediante el Decreto Ejecutivo 507 de 24 de marzo, el cual indica, en su artículo 7, la prohibición, distribución y consumo de bebidas alcohólicas en todo el territorio nacional, mientras dure el estado de emergencia nacionales.