Caliente la suspensión de los certificados de operación en el Oeste. Presentaron un amparo

La defensa legal aduce que quien emitió el memorando no tiene autoridad para hacerlo.

Emidio Manzané,  en representación de Transportistas Unidos Chorreranos, S.A., (Tucsa) que opera en 28 rutas de transporte colectivo,   presentó un amparo de garantías constitucionales ante el Juzgado de Circuito Civil en contra de un memorando que emitió Sidney Ruseel,   jefe encargado de la Oficina de Asesoría Legal de la Autoridad de Tránsito y Transporte Terrestre (ATTT).

Ese memorando suspendía todo los trámites de los certificados de operación con nomenclatura 13 en la provincia de Panamá Oeste.

La orden es en cumplimiento de la resolución del 18 de abril de 2023 dictada por la Sala Tercera de Corte Suprema donde declaró la suspensión provisional de la Resolución No. OAL-216 de 1 de julio de 2021, que fue la que aprobó la nueva nomenclatura que pasó de 8 a 13.

El abogado indica que  los cargos de violación al artículo 32 de la Constitución que se le indilga al funcionario, es que no es funcionario competente para emitir dicha orden y ni mucho menos a un superior jerárquico como lo es el director Provincial de la ATTT en la provincia de Panamá Oeste.  Esa instrucción debía ser dada por el director o subdirector general, según lo establecido en la Ley 34 de 1999.

El otro cargo, se refiere a que un simple memorando, no es el acto administrativo idóneo , para suspender todos los trámites de los cupos, es decir, compra de placas, permisos por daños mecánicos, cambio de unidad, cambio de motor, transferencias, retención y liberación, cambio de organización, etc. Esto debió hacerse mediante una resolución administrativa y en donde se les diera a los miles de afectados la oportunidad procesal para interponer los respectivos recursos de reconsideración y de apelación, en la vía gubernativa, sostiene el abogado Manzané.

La presente controversia, surge del hecho que la ATTT  emitió la Resolución No.OAL-216 de 1 de julio de 2021, donde se autorizó el cambio de la nomenclatura de los cupos, ya sean estos taxis, buses, buses colegiales y buses internos y esta fue impugnada por la Cooperativa de Transportes Transportistas unidos, R.L. solicitándose la nulidad y la Sala Tercera admitió la demanda y suspendió provisionalmente dicha resolución, hasta que se falle el fondo.

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Manzané expresó: “No se trata de que la Autoridad no pueda cumplir un mandato de la Corte, el asunto radica en que la Corte no dijo que se suspendieran todos los trámites, sino únicamente el trámite de migración de una nomenclatura a la otra. De igual forma, esta medida debió ser tomada mediante una resolución firmada por el director general y en donde se especificara que el único trámite a suspender era el proceso de migración y no todos los trámites. El funcionario erró al tomarse esas atribuciones, ya que él, no puede ordenar nada" afirmó el representante legal de los transportistas.