• sábado 08 de julio de 2023 - 12:00 AM

Tratado sobre sociedades anónimas

Fábrega Polleri acomete nuevamente la ardua tarea, que va más allá de la simple recopilación de normas

La publicación del extraordinario TRATADO SOBRE LA LEY DE SOCIEDADES ANÓNIMAS PANAMEÑAS-Comentada por Artículo-, que nos brinda el jurisconsulto Juan Pablo Fábrega Polleri, en su tercera edición (revisada y ampliada), no puede pasar desapercibida por la academia, ni en nuestro medio abogadil, ni tampoco en aquellos sectores de la población que deben lidiar con el derecho mercantil y corporativo.

Fábrega Polleri acomete nuevamente la ardua tarea, que va más allá de la simple recopilación de normas, de entrar enjudiosamente a comentar y analizar nuevamente, artículo por artículo, las diferentes y novedosas figuras jurídicas que forman parte del mundo de las sociedades anónimas panameñas, así como las sentencias judiciales que interpretan la aplicación de las mismas, desde su marco legal de 1927.

Las 1,228 páginas que contiene este Tratado están acompañadas de una rigurosa academicidad y singular criterio jurídico, con un lenguaje sencillo e instructor que, como atinadamente lo señala el autor: ‘…sigue siendo, por desventura, la única publicación que conocemos en la bibliografía juridical panameña que analiza de manera integral y analíticamente, las sociedades anónimas panameñas y su cuerpo normativo'.

Premiada, desde su primera edición en el 2005, por la Federación InterAmericana de Abogados (FIA), con el primer lugar del premio de Mejor Libro (Best Book Award), este trabajo nos coloca ante creciente evolución y la dinámica que el derecho corporativo vive en el marco de los profundos cambios geopolíticos, sociales y económicos del mundo de hoy.

La función acordada por la sociedad internacional a nuestro país, puso tempranamente énfasis en hacer de Panamá una plaza activa para las transacciones extraterritoriales y negocios financieros y otros, siendo las sociedades anónimas ‘una de las figuras jurídicas panameñas de mayor uso hasta hoy para la organización de empresas y el perfeccionamiento de transacciones mercantiles, tanto nacional como extraterritorialmente, observándose los estándares internacionales en material de cumplimiento, su debida diligencia y conocimiento de sus beneficiarios finales'.

Felicito efusivamente al autor de este Tratado que, no solo llena un vacío sino que brinda una herramienta de utilidad permanente para seguir actualizados en tan inagotable tema.

CATEDRÁTICO EN UP

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