• sábado 28 de diciembre de 2024 - 12:00 AM

¡Mejor una nueva ley o un Código de la Seguridad Social!

Decidido como ha sido anunciado oficialmente que el proyecto de ley 163 será discutido, en sus tres debates, a partir del 3 o del 6 de enero (esta segunda fecha sería más adecuada), ojalá también queden atrás las quejas de los impacientes y las desenfocadas manifestaciones de algunos de los voceros gubernamentales que han dejado en evidencia su supina falta de conocimiento de principios fundamentales, como el básico y elemental de la separación de los poderes.

Obligatorio es felicitar a la Comisión de Trabajo, Salud y Desarrollo Social de la Asamblea, por haber defendido su autonomía e impuesto, como correspondía en un asunto de tanta trascendencia, una amplia etapa de consultas que probó no solo ser necesaria, sino, además, absolutamente productiva.

La enorme cantidad de los rechazos al proyecto del Ejecutivo y las propuestas para mejorarlo, que incluyen hasta la presentación por sus proponentes de un importante número de ellas, si algo demuestra, esto es que el proyecto original estaba completamente alejado de la realidad y de las aspiraciones mayoritarias.

Además, si se tiene en cuenta que la ley vigente consta de 251 artículos y que el proyecto propone reformar 210 de ellos, ante semejante cantidad de las reformas, tiene lógica preguntar: ¿no hubiera sido mejor, tanto desde un punto de vista técnico como práctico, no haber armado semejante “chorizo legal” y, en su lugar, simplemente proponer una nueva ley que sustituya a la vigente?

Cuando se legisla, principalmente, debe imperar la lógica y el sentido común. En el presente caso, como es claro que sería más conveniente superar la cacofonía de repetir, 210 veces, de manera interminable, que “se reforma el artículo tal para que quede así”, los diputados bien podrían cambiar la estructura del proyecto y aprobar todos los nuevos textos, numerándolos ordenadamente y, al final, precisar que esta nueva ley, “sustituye o reemplaza” la actualmente vigente, la que, por su extensión y el tratamiento comprensivo de la materia que regula, bien podría constituirse en un “Código de la Seguridad Social”.

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