• sábado 14 de marzo de 2026 - 12:00 AM

¡Subsidios electorales sin piso y sin techo!

La Constitución es meridianamente clara: “Artículo 141.- El Estado podrá fiscalizar y contribuir a los gastos en que incurran las personas naturales y los partidos políticos en los procesos electorales”.

Podrá para nada implica y mucho menos impone una obligación. Los redactores de la norma constitucional, con razonado y preventivo criterio, como podría comprobarse en los anales de sus discusiones, condicionaron a la disponibilidad de recursos presupuestarios la posibilidad de que el Estado contribuya a los gastos electorales. Y, además, también con absoluta claridad especificaron que la eventual contribución del Estado, estaría limitada a los períodos de “los procesos electorales”.

Fue por el abierto contubernio de los partidos políticos y del Tribunal Electoral que esas clarísimas disposiciones y especialmente sus limitaciones fueron desfiguradas y desbordadas con los aberrantes artículos 203 y 204 del Código Electoral, cuya redacción insulta la lógica más elemental. Estas normas dicen así:

“Artículo 203.- En desarrollo de lo que establece el precepto constitucional, el Estado contribuirá a los gastos en que incurran los partidos políticos y los candidatos por libre postulación en los procesos electorales internos de postulaciones y en las elecciones generales, de conformidad con lo dispuesto en este Código.”

“Articulo 204.- Para efecto de los fines del artículo anterior, para cada elección general se aprobará en el Presupuesto del Tribunal Electoral, correspondiente al año anterior al de las elecciones, una partida equivalente al 1% de los ingresos corrientes del Gobierno Central”.

Como puede apreciarse de estas transcripciones, estos dos artículos son una auténtica aberración inconstitucional que se ha mantenido vigente por la concertación y la complicidad del Tribunal Electoral y de los partidos políticos. Por eso sorprende que ahora los triunviros hagan aspavientos cuando se comprueba que al haber casado los subsidios a un porcentaje que, traducido a cifras ha crecido y seguirá creciendo exponencialmente, el próximo superará los 180 millones.

El lugar de aspavientos que poco convencen, los susodichos magistrados pueden hacer dos cosas: 1) Usar su iniciativa legislativa y proponer la reforma de los artículos 203 y 204, para que se ajusten al texto constitucional o 2) Si, quieren ser consecuentes y se atreven, presentar el recurso para que esas dos aberraciones se declaren inconstitucionales. ¡Amanecerá y veremos!