• lunes 24 de junio de 2024 - 11:00 PM

Sobre los mutuos acuerdos en Etesa

Los mutuos acuerdos suscritos entre la Empresa de Transmisión Eléctrica S. A. (ETESA) y 6 de sus altos jefes corporativos (3 Gerentes y 3 Directores) han causado una repulsa generalizada de la ciudadanía, incluso, del Presidente electo, José Raúl Mulino.

Se trata de 6 mutuos acuerdos suscritos entre el Gerente General, Subgerente, Gerente de Compras, Director de Finanzas, Director de Asesoría Legal y directora de Servicios Corporativos, por una parte, y ETESA, por la otra. Dados los altos niveles salariales, los mismos totalizan B/ 959,919.05, en concepto de indemnización.

El mutuo acuerdo es una figura jurídica del derecho del trabajo por medio del cual se da por terminada la relación laboral a través del consentimiento tanto del empleador como del trabajador. Se encuentra contemplado en nuestro Código de Trabajo (artículo 210, 1), el cual exige para su validez, que esté por escrito y que no implique renuncia de derechos. Debe implicar necesariamente el pago de los llamados derechos adquiridos como lo son: salarios adeudados, vacaciones, décimo tercer mes, prima antigüedad; no así de la indemnización, cuyo pago es obligatorio en los casos de despido injustificado, renuncia justificada o despido justificado por causal económica.

Sin embargo, la Cláusula No 81 de la Convención Colectiva ETESA-SITIESPA 2020-2024, actualmente vigente, establece el pago de la indemnización también en los casos de mutuos acuerdos, lo cual es factible toda vez que los derechos pueden ser ampliados o mejorados en el contrato colectivo, con respecto a lo estatuido legalmente. El monto de esta indemnización convencional también es superior a la legal.

No obstante, la Cláusula No 7 es clara y señala que los representantes del empleador y trabajadores de confianza quedan excluidos de la aplicación de la convención si no se acogen a la Cláusula No 47, es decir, si no cumplen con el pago de la cuota sindical correspondiente. De esta manera, a SITIESPA le asiste la razón cuando señala en comunicado oficial que ningún trabajador de confianza que no haya pagado desde el inicio las cuotas sindicales debería beneficiarse de la indemnización contemplada en la cláusula 81 sobre desvinculación.

No sólo NO son válidos estos mutuos a la luz del contrato colectivo, sino que están FUERA DE TODA ÉTICA EMPRESARIAL, pues estos altos ejecutivos negociaron los mutuos como jefes y trabajadores a la vez, antes del vencimiento del período respectivo, sacando provecho económico para sí y a costa del erario público.

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