• domingo 16 de junio de 2024 - 1:15 PM

Siempre habrá algo que decir

Hay desigualdades muy marcadas en nuestro ordenamiento jurídico que deben ser revisadas

Llegó el tercer domingo de junio y con esta fecha se marca en el calendario el día del Padre, una fecha para venerar a ese hombre que fue nuestra guía, nuestro protector.Panamá instituyó esta fecha en la ley 31 de 5 de diciembre de 1949, publicada en la Gaceta Oficial 11,072 del 17 de diciembre de 1949, sancionada por el Presidente Arnulfo Arias Madrid.

En el considerando de esta ley, que solamente tienen un Artículo único, señala lo siguiente “Que es de justicia consagrar un día del año para la veneración del Padre, como un lógico complemento a la ley preexistente por la cual se consagra el Día de la Madre, con el fin de estimular en los hijos el afecto familiar”.

Sobre este aspecto, creo que resulta de suma importancia destacar que la figura del Padre dentro de nuestra legislación se presenta como complementaría, es decir que no se le da la beligerancia que se le da al día de la Madres, fecha instituida en 1930, que celebra el 8 de diciembre en honor a la Virgen de la Inmaculada Concepción.Si confrontamos algunas disposiciones legales en tal sentido podremos concluir que se hace necesario dar la importancia en todo su amplio sentido a una ley que tiene 75 años.

El Código del Trabajo señala en el Artículo 46 los días de descanso obligatorio, y los divide en 1. Por fiesta nacional, 2. Duelo Nacional, 3. Duelo. Ubicando bajo el título de fiesta nacional en el literal f el 8 de diciembre en alusión al día de la Madre y desconociendo el día del Padre.Igualmente, ocurre con la ley 51 de 27 de diciembre de 2005, que reforma la ley Orgánica de la Caja de Seguro Social y dicta otras disposiciones, publicada en la Gaceta Oficial 25,453 de 28 de diciembre de 2005.

Que en su Artículo 183 establece otras pensiones de sobrevivientes señalando que, a falta de viuda o viudo, e hijos (consistente en el 50% de la pensión) corresponderá a la madre del asegurado que hubiera vivido a su cargo, y a falta de ésta (la Madre) al padre “incapacitado para trabajar o sexagenario” (consistente en el 30%).

Hay desigualdades muy marcadas en nuestro ordenamiento jurídico que deben ser revisadas, porque en la familia los roles son compartidos en muchos de los casos, y consideramos que este es uno de ellos.

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