• martes 01 de octubre de 2024 - 12:00 AM

No reelección y autonomía universitaria

Dicho anteproyecto se fundamenta en la necesidad de garantizar la “renovación del liderazgo”

El actual rector de la Universidad de Panamá ha considerado que, de aprobarse como Ley, el Anteproyecto de Ley No 035, presentado por el diputado Ernesto Cedeño al seno de la Asamblea, sería violatorio de la autonomía universitaria (La Estrella, 25/9/24). El mismo establece el principio de no reelección inmediata al cargo de rector y otros cargos de elección, en las universidades oficiales.

Dicho anteproyecto se fundamenta en la necesidad de garantizar la “renovación del liderazgo” y un “mínimo de condiciones justas e igualitarias para todos los candidatos que pudieran aspirar en un futuro al cargo de Rector”, así como evitar “ejecución de prácticas autoritarias... que debiliten el camino de la democracia”.

El Dr. Jorge Mario García Laguardia, connotado jurista guatemalteco, ha señalado que la autonomía universitaria es “la capacidad de la universidad de formular su propia legislación, designar sus autoridades, planificar su actividad académica y disponer de sus fondos con plena libertad”.

Sin embargo, en nuestras universidades públicas se ha entendido que esa capacidad de autolegislarse, autoadministrarse y autogobernarse reside en el rector y no en las asambleas representativas de los estamentos o comunidad universitaria, con ausencia de mecanismos de control, pudiendo traducirse esta autonomía en patente de corso que permite el abuso de poder y la corrupción. A la autonomía se le vacía de contenido cuando se impide que los órganos colegiados de cogobierno sean expresión del libre juego de ideas y tomen las decisiones trascendentales en la vida universitaria como lo es, por ejemplo, aprobar el presupuesto; y se conviertan en simples resortes de aprobación de los dictámenes del rector de turno.

El tema del poder (elección y no reelección) ha sido la piedra angular a la hora de producir los diversos cambios en la legislación universitaria de la UP. Desde la Ley 6ª de 1991, la Ley 24 de 2005 y la 64 de 2010; y ni hablar de las artimañas de un exrector de retirarse del cargo varios meses antes de vencerse el período o argumentar que con una nueva Ley se comenzaba de cero sin que se tomara en cuenta el período anterior, a pesar de la prohibición de reelección en la Ley en ese momento.

No se trata de un Anteproyecto de Ley Orgánica, sino de un dispositivo que fortalece la democracia interna y la alternancia en igualdad de condiciones, es decir, la autonomía asegurada en el texto constitucional.

Abogada y docente universitaria

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