• lunes 11 de noviembre de 2024 - 12:00 AM

No podemos quitar el dedo del renglón

Esta semana se develó finalmente el proyecto de reforma de la ley 51 de 2005, que se refiere a la Ley orgánica de la Caja de Seguro Social.

Como era de esperarse el mismo es un voluminoso documento que no subroga la norma anterior, sino que la modifica, razón por la cual se hace necesario estudiar los cambios con la norma vigente.

Los primeros aspectos para resaltar, es el aumento de tres años para las mujeres y los hombres que en lugar de jubilarse a los 57 y 62, con la nueva propuesta se jubilarían a los 60 y 65 respectivamente.

Esto este tema es algo que ha caldeado los ánimos, pues sería la receta que se le aplicará a los que aún ven algo distante esa posibilidad, salvo aquellos que le faltan 7 años para su retiro en cuyo caso se mantendría los 57 y 62 años como requisito.

Pero el tema que deseo abordar y que parece se han dejado de lado han sido, por un lado, las acciones encaminadas a cobrar las deudas con la CSS, y por el otro, la necesidad de que se inviertan los activos (terrenos) de esta dependencia en negociaciones rentables y seguras que permitan que el asegurado, no se vea condenado a recibir una pensión simbólica y desfasada con el alto costo de la vida. El mejor ejemplo de lo que expresamos son los terrenos en Amador.

La realidad en cifras que nos presenta la CSS no es alentadora. La cifra por recuperar es de miles de millones dólares, y donde supuestamente 30,295 empleadores han evadido la cuota obrero patronal de la CSS según publicó el periódico hermano la Estrella de Panamá el pasado lunes 4 de noviembre de 2024.

Ahora bien ¿por qué hemos permitido ese relajamiento y que las cifras adeudadas sean tan altas? Esa respuesta solamente la pueden responder quienes se sentaron en la silla de director de la CSS.

Pienso que las normas penales vigentes que contempla el Código Penal en el Título VII, Delitos contra el Orden Económico, Capítulo II, Delito de Retención Indebida de Cuotas señala dos Artículos el 241 y el 242.

Normas penales existentes deben ser revisadas con urgencia, e incrementadas para obligar a que las retenciones sean remitidas inmediatamente, sin que sean una cantidad liquida para funcionamiento de la empresa del empleador.

Normas penales deben ser revisadas para obligar a que las retenciones sean remitidas inmediatamente
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