• martes 25 de febrero de 2025 - 12:00 AM

Ni protestar ni pertenecer a un sindicato son delitos

La protesta es un derecho constitucional y legal. Sin embargo, cuando los gobiernos demuestran su incapacidad para dar respuestas a las reclamaciones sociales acuden a medidas represivas en las calles, judicialización de los manifestantes y hasta a iniciativas legislativas para criminalizar la protesta.

Tal judicialización se produjo recientemente cuando se imputaron cargos (lesiones personales y obstaculización de la labor policial) e impusieron medidas cautelares ante el juez de garantías, contra 7 jóvenes que protestaron el 31 de enero pasado, por la visita del Secretario de Estado estadounidense a nuestro país.

También con respecto a 83 personas, acusadas de los delitos de lesiones personales, contra la seguridad colectiva e inferir daños a la propiedad privada, dentro de un grupo de 540 personas que fueron detenidas por protestar el día 12 de febrero de 2025, contra la reforma a la ley de la CSS (Proyecto 163), en segundo debate en la Asamblea Nacional, luego de cometerse vejaciones contra ellos y negársele la asistencia de los abogados. Fuera del grupo de los 83, el resto de los manifestantes fue dirigido a los juzgados de paz, donde se le impusieron multas y amonestaciones verbales por obstrucción del tráfico y desórdenes en la vía pública.

De otra parte, estamos ante un desconocimiento del derecho colectivo del trabajo, concretamente, de las facultades constitucionales y legales del trabajador de pertenecer a un sindicato o realizar una huelga, ahora demonizadas por dirigentes empresariales y el propio Presidente de la República.

Ya nos decía Mario de la Cueva que el derecho colectivo del trabajo es “el estatuto de la clase trabajadora que la faculta legalmente para organizarse en sindicatos y para intervenir en el estudio de los problemas laborales, en la creación de nuevas normas de trabajo y en la conquista de las mejores condiciones de prestación de los servicios”.

Estamos de acuerdo en que las conductas delictivas deben investigarse imparcialmente y sancionarse con ejemplaridad, pero desconocer el derecho a la protesta y el derecho colectivo del trabajo señalando que la huelga y el cierre de vías “son actos violentos”; calificar a miembros del SUNTRACS como “terroristas, mafiosos y criminales”; proceder al cierre de sus cuentas bancarias; y acudir a prácticas de intromisión en la vida sindical (auditorías estatales) ya abolidas es entrar en una vorágine que desdice de la existencia de un Estado de Derecho en Panamá.