- sábado 12 de junio de 2021 - 12:00 AM
El matrimonio de hecho
El matrimonio es una institución, que la define el Artículo 26 del Código de la Familia como ‘la unión voluntariamente concertada entre un hombre y una mujer, con capacidad legal, que se unen para hacer y compartir una vida en común'.El matrimonio puede ser civil o religioso, y para que el mismo sea reconocido, los contrayentes deben atender los impedimentos descritos en los artículos 33,34, y 35 del Código de la Familia.El matrimonio es un acto solemne que exige el cumplimento de ciertos formalismos, y para celebrar los matrimonios civiles se le atribuye a una serie de funcionarios descritos en el Articulo 37, la facultad para ello.
Panamá reconoce los denominados Matrimonios especiales, los cuales son celebrados tomando en consideración algunas condiciones que amerita señalar: 1.-El Matrimonio por Poder, 2.-El Matrimonio en inminente peligro de muerte, 3.-El Matrimonio aborde de un buque o aeronave, 4.-El Matrimonio de hecho y, 5.-El Matrimonio en los grupos indígenas.
El Matrimonio de hecho, que es el que nos ocupa, es la unión de hecho entre personas legalmente capacitadas para contraer Matrimonio, mantenida durante 5 años consecutivos en condiciones de singularidad y estabilidad, que surtirá todos los efectos del matrimonio civil. Tal cual lo señala el Artículo 53 del Código de la Familia.
De esta definición se desprenden los 3 requisitos indispensables para buscar su reconocimiento y estos son:• 5 años consecutivos, es decir no se puede interrumpir el plazo de convivencia de la pareja. • en condiciones de singularidad, consiste en que la unión sea de un sólo hombre con una sola mujer. • y estabilidad, que se cumple cuando la convivencia sea constante, durable y permanente.
La vía para ser reconocido el matrimonio de hecho, es por medio de una solicitud conjunta al Registro Civil, según lo expresa el artículo 55 del Código de la Familia.
¿Qué ocurre si una de las partes no quiere que se reconozca el matrimonio de hecho, o simplemente una de ellas falleció? Entonces la vía es el reconocimiento judicial, para la reclamación de los derechos, según lo señala el artículo 56 del Código de la Familia
.En caso de disolverse la unión de hecho, el Artículo 59 establece la forma como se dividirán los bienes adquiridos durante esa unión.
ABOGADO