El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, que en el Sistema Internacional de Protección de Derechos Humanos, entró en vigor el 3 de enero de 1976, fue aprobado en Panamá mediante Ley 13 de 27 de octubre de 1976 (Gaceta Oficial #18.336 de 11 de noviembre de 1977).
Dicho Pacto es un anexo a la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948 y contiene una serie de normas que, además de reconocer, garantizar derechos económicos, sociales y culturales los cuales, lamentablemente, continúan siendo desconocidos por la mayoría de los ciudadanos y autoridades de nuestro país.
Dichos derechos no pueden ser considerados, como algunos pretenden, como derechos de segunda clase. Son verdaderos derechos con contenido y una exigibilidad iguales a los de los derechos civiles y políticos. Es necesario resaltar que los derechos económicos, sociales y culturales deben entenderse como normas programáticas de los Estados.
En 1986, en Maastrich, Holanda, un grupo de expertos en Derecho Internacional estableció los parámetros de aplicación del Pacto de Derechos económicos, sociales y culturales, en un documento conocido como Los Principios de Limburgo.
Estos Principios ofrecen la siguiente interpretación de los Estados Partes:
“La obligación de alcanzar el logro progresivo de la completa aplicación de los derechos exige que los Estados Partes actúen tan rápidamente como les sea posible en esa dirección. Bajo ningún motivo esto se deberá interpretar como un derecho de los Estados a diferir indefinidamente los esfuerzos desplegados para la completa realización de los derechos. Algunas obligaciones del Pacto requieren su aplicación inmediata y completa por parte de los Estados Partes. (...) La obligación de alcanzar una realización progresiva es independiente del aumento de los recursos; dicha obligación exige que se haga un uso eficaz de los recursos disponibles. La aplicación efectiva puede efectuarse mediante el aumento de recursos, así como por el desarrollo de los recursos de la sociedad necesarios para la realización individual de los derechos reconocidos en el Pacto”