- lunes 18 de noviembre de 2024 - 12:00 AM
La ignorancia no exime de responsabilidad
Esta máxima es aplicable a los últimos acontecimientos que estamos viendo, cometidos por quienes recibieron el voto de confianza y hoy ejercen un cargo de elección popular.
En ese sentido y con gran asombro veo las acciones que rayan en lo inimaginable, pero cuando lo leo en un Decreto Alcaldicio 08 de 20 de agosto de 2024, publicado en la Gaceta Oficial Digital No. 30152-B, del jueves 31 de octubre de 2024, pregunto si los asesores de esas autoridades necesitan una rehabilitación a sus conocimientos básicos o simplemente lo desconocen.
La nota hilarante que despertó la preocupación a nivel nacional e internacional es la sanción a los propietarios de los perros del Distrito de Arraiján que ladren de 6 p.m. a 7 a.m. enmarcándose en la falta 54 del Decreto Alcaldicio 08 antes mencionado, dando como sanción el pago B/. 100.00 por los ladridos del perro.
La otra falta es la 52, obligando a los propietarios a tener un chip que permita identificar el animal y a su propietario. En este caso la multa será de B/.500.00 por cada animal.
Luego de leer el Decreto Alcaldicio observamos la dualidad de competencia que riñe con las actuaciones de otras dependencias o instituciones regentes y competente de los temas abordados.
En otras palabras, estas disposiciones fueron sacadas de la manga, evidenciando el desconocimiento de la ley, y ocasionando el malestar en la comunidad.
Luego de este gran escándalo que fue referencia en otros países, la titular del Municipio expresó que se modificaría el tema de los ladridos y la multa y ahora se multaría a los maltratadores de los animales.
Esa solución creo que fue peor que guardar silencio, ya que el maltrato animal es un delito tipificado en el Código Penal y la Alcaldía no es competente ni tampoco puede sancionar dos veces por el mismo delito.
En tal sentido el Articulo 32 de la Constitución Política dispone lo siguiente: “ARTICULO 32. Nadie será juzgado, sino por autoridad competente y conforme a los trámites legales, y no más de una vez por la misma causa penal, administrativa, policiva o disciplinaria”.
Esta norma se ubica en las Garantías Fundamentales Capítulo 1, Titulo III Deberes y Derechos Individuales y Sociales.
En otras palabras, hay que leer lo que se firma, para evitar desagradables situaciones posteriores que lamentar.
Abogado