La entidad más importante y concebida con el propósito más noble en nuestro país, es la Caja del Seguro Social (CSS). Tiene su génesis el 21 de marzo de 1941, naciendo a la vida jurídica bajo la Ley 23; Ley que con 49 artículos y cinco capítulos, donde cada uno enunciaba la obligatoriedad de cotizar al régimen de Seguridad Social tanto trabajadores públicos, como aquellos empleados al servicio de la empresa privada. Existían en su momento, como en la actualidad el seguro voluntario para personas que trabajaban independientes y se reconocía la contratación de un seguro de familia en beneficio de los dependientes de los contribuyentes. La CSS fue evolucionando orgánica y estructuralmente como un organismo de prevención social donde existen dos grandes polos de atención o de servicio; esto es: las prestaciones económicas por un lado y las prestaciones de salud. De esta manera, también nace constitucionalmente el hecho, de que el Estado es responsable subsidiariamente del cumplimiento de las obligaciones que la institución contraiga de acuerdo con la Ley en cuestión.
En la actualidad, se hace necesario que los contribuyentes independientes entren al régimen de Seguridad Social para poder apalancar el programa de invalidez vejez y muerte, específicamente al Subsistema Exclusivamente de Beneficio Definido y al Subsistema Mixto, para que estos tengan derecho a las prestaciones de Seguridad Social en cualquiera de los programas que la institución brinde. Ya, en el artículo 9 de la citada Ley 23 de 1941, existía la previsión del riesgo de enfermedad y maternidad que este podría hacerse extensivo a los cónyuges y a los hijos menores de los contribuyentes, siempre que se contratase un seguro de familia; recordemos que esta Ley es de 1941 dónde posteriormente existieron modificaciones en este tema después de 1968. Es importante señalar qué las contribuciones actuales para apalancar los 4 programas que mantiene la institución no están sólidamente garantizando financieramente una sostenibilidad de los regímenes para los próximos 30 años. La Ley 23 estimaba un 5% de las retribuciones de entrada de los contribuyentes, el 0.01% por cada litro de bebida alcohólica, el 5% de las entradas provenientes de los anuncios y avisos en diarios revistas y otras publicaciones periódicas y entre otras y otra serie de contribuciones a los diferentes regímenes. A través del tiempo, no solo han variados los enfoques sino además las posibilidades de financiamiento.
Como una propuesta inmediata se debe revisar de manera estructural el tema administrativo y relacionado con el recurso humano de la institución; volver al título del cargo de Gerente General tal como se dispuso en la mencionada Ley de 1941 por un periodo de 10 años. De igual manera, revisar los aspectos de las remuneraciones de estos gerentes de tal manera que sean cónsonos con otras instituciones públicas, tales como el Administrador del Canal de Panamá; el Administrador General del Aeropuerto de Tocumen, entre otras.