• martes 28 de mayo de 2024 - 12:00 AM

La descentralización paralela debe ser investigada

Los fallos de la CSJ deben ser imparciales e independientes de los intereses de los otros órganos del Estado

Honda preocupación ha causado el Fallo de la Corte Suprema de Justicia del 2 de octubre de 2024, dado a conocer en días pasados, por el cual se concede amparo de garantías constitucionales al director de la Autoridad Nacional de la Descentralización (AND),

Edward Mosley Ibarra, y se revoca la Resolución N°PA/DS-077-2023 del 18 de mayo de 2023, proferida por el procurador de la Administración para desarrollar investigación sobre la conducta ética de funcionarios de la AND, el MEF y la Contraloría, al permitir supuestos desvíos de fondos de la descentralización a Juntas Comunales controladas por miembros del PRD.

Cabe señalar que este amparo fue interpuesto en respuesta a denuncia administrativa presentada por el abogado Ernesto Cedeño, ante el Procurador González, para que realizara tal investigación, ante la reiterada negativa de Mosley de proporcionar información sobre los desembolsos y la Contraloría de avalar los mismos.

Y es que el diario La Prensa había dado a conocer en su momento, desembolsos por $260.9 millones a 400 juntas comunales alineadas al PRD, entre el 7 de junio de 2021 y el 23 de junio de 2023, lo que la opinión pública denominó “descentralización paralela”, para hacer alusión al desvío de fondos fuera de los procedimientos establecidos en la ley de descentralización.

La Corte argumentó en su decisión final que el Procurador no era competente para conocer tal denuncia, en tanto que la Ley 9 de 1994 sobre carrera administrativa, al regular el régimen disciplinario del servidor público, señala que es la autoridad nominadora la que debe imponer las sanciones correspondientes. Pero 3 Magistrados de la CSJ salvaron su voto (Arrocha, Russo y Cornejo), al mencionar precedentes de la Corte que reconocen la facultad del Procurador de la Administración de investigar la conducta de los servidores públicos, en cumplimiento del artículo 220 (3) constitucional, además de ser quien coordina la red interinstitucional de ética pública que vigila el cumplimiento del Código de Ética de los servidores públicos.

Los fallos de la CSJ deben ser imparciales e independientes de los intereses de los otros órganos del Estado, de los partidos políticos y de los sectores empresariales. Hay que defender la transparencia en la información relativa a la utilización de los fondos públicos, así como investigar imparcialmente los posibles delitos derivados de esta desviación de fondos, los cuales son patrimonio del pueblo panameño.

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