• sábado 14 de junio de 2025 - 12:00 AM

La contención del gasto y los subsidios electorales

Al tema presupuestario le he dedicado un buen número de artículos, recalcando siempre que la base de todas las contradicciones e incertidumbres que persisten y de las que dan cuenta todos los años los medios durante el proceso de preparación del Presupuesto, los demasiado frecuentes traslados de partidas y las fuentes de su financiamiento se deben a la reiterada inobservancia de las normas constitucionales que lo regulan.

En primer lugar, si la Constitución en su artículo 269 dice que para la preparación del proyecto del Presupuesto el Órgano Ejecutivo celebra consultas presupuestarias con las diferentes dependencias y entidades del Estado y que en esas vistas participará la Comisión de Presupuesto de la Asamblea Nacional, cómo se justifica que la susodicha comisión se abstenga de participar en las consultas, con el deliberado propósito de repetirlas. Y, lo que es más grave, que a esta segunda ronda se obligue a concurrir a todos los ministros y directores de entidades, muchos de los cuales vuelven a demandar y negocian con la comisión para que se les incrementan las partidas que no se les asignaron por el MEF.

El reciente anuncio de contención del gasto ante la certeza, que para nada es una sorpresa, que los ingresos van muy a la saga del gasto presupuestado, si bien es la medida correcta es extemporáneo. En cumplimiento del artículo 275 debió tomarse desde el vencimiento del primer trimestre, pues era una realidad, harto conocida por “los expertos del MEF”.

Y, si a esos hechos, que son indiscutibles, se suma que se siguen aprobando presupuestos deficitarios financiados con más deuda, con base en una denominada “ley de responsabilidad fiscal”, violatoria del artículo 270 de la Constitución que ordena que “En el Presupuesto elaborado por el Órgano Ejecutivo los egresos estarán equilibrados con los ingresos”, la confusión y el desorden fiscal imperante no pueden sorprendernos y menos justificarse.

El 1 de julio próximo, cuando el presidente concurra a la Asamblea para presentar su informe a la nación, sería una buena oportunidad para que con claridad y los mayores detalles posibles, se presente la “Cuenta General del Tesoro” que, según el numeral 8 del Artículo 161, constitucional, el MEF, con el concurso de la Contraloría, debió presentar el pasado mes de marzo. Punto especial de ese informe debiera ser una especial referencia a cómo y en qué monto la contención obligada del gasto afectará o no a los desorbitados subsidios electorales.

El reciente anuncio de contención del gasto ante la certeza, que para nada es una sorpresa, que los ingresos van muy a la saga del gasto presupuestado, si bien es la medida correcta es extemporáneo.