Esta semana se hizo público el Acuerdo 407 de 2024, en el cual se crea un fondo de compensación por retiro de jueces y magistrado del Órgano Judicial, el cual fue publicado en la Gaceta Oficial No. 30340-C, de viernes 08 de agosto de 2025.
Es decir, que este acuerdo fue aprobado hace un año, y un año después fue sacado de la gaveta para ser publicado.En este documento se presentan una serie de argumentaciones constitucionales para justificar el mismo, como son:
1. La limitación para ejercer otros cargos públicos, salvo la docencia. (Artículo 208)
2. Que los salarios de los Magistrados no serán inferiores a los de los Ministros de Estado. (Artículo 213)
3. Que tanto la Corte Suprema de Justicia y la Procuraduría General de la Nación formularán sus respectivos presupuestos. (Artículo 214)
4. Que la independencia de los jueces debe recibir un nivel de retribución cónsona con la función que realizan. (Cumbre Judicial Iberoamericana de 2019)
5. Que la limitación de ejercer otras actividades no solamente impacta al servidor judicial, sino que afecta a la familia dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad. (Ley 316 de 18 de agosto de 2022).
Entre otros aspectos, como la responsabilidad del cargo al servicio del país, etc.Con ello, se busca garantizar una escala de compensación por retiro de la siguiente manera en atención al último salario devengado:
1. Magistrados de la Corte Suprema de Justicia 100%.
2. Magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia 60%.
3. Jueces de Circuito 50%.
4. Jueces Municipales 40%.
Recientemente, esta misma Corte Suprema de Justicia, propuso un aumento salarial para los magistrados que conforman el pleno por el monto de B/.4, 000.00, lo que los lleva a percibir un salario mensual de B/.14,000.00 mensuales, monto con que se retirarían.
Estas medidas transgreden el Artículo 19 de la Carta fundamental ya que somos del criterio que se convierte en un fuero o privilegio.
Igualmente, violenta lo preceptuado en otras normas constitucionales, puesto que la Corte Suprema tiene dentro de sus funciones la guarda de la integridad de la Constitución (Artículo 206 numeral 1), y los Magistrados y Jueces están sometidos a la Constitución y la Ley (Artículo 210).
Quedando en manos de la Asamblea Nacional con las prohibiciones del Artículo 163 numeral, 1, 2, 3. Permitiendo que particulares ejecuten acciones de inconstitucionalidad o amparos de acuerdo con los Artículos 206 numeral 1 y 207, y dejando claro que no es un fallo.