• sábado 12 de julio de 2025 - 12:00 AM

¿La ACP se extralimita en sus competencias? (1)

Deben ser pocas las personas que no han escuchado o leído las interminables exposiciones, tanto del administrador del Canal como de representantes de los más altos niveles del gobierno, “para vender”, antes que explicar razonada y convincentemente, el proyectado embalse del Río Indio.

En algunas ocasiones se han avanzado cifras sobe sus costos financieros, estimados en 1,400 millones, afirmando que son parte del plan de inversiones de la ACP para los próximos años. De sus costos humanos se ha explicado muchísimo menos.

En fecha más recientes, los voceros de la ACP, específicamente el denominado “ministro para asuntos del Canal” y el administrador, han hecho presentaciones sobre otros proyectos con costos de muchos miles de millones para construir otros puertos en las entradas del Canal, entre ellos el de Corozal y un gasoducto transístmico en sus riberas.

Por otra parte, durante su asistencia a la Cumbre del Mercosur, el presidente dejó caer que uno de los objetivos de su viaje era “conseguir financiamiento” para costear el proyecto de Río Indio, agregando que quienes lo adversan “son los enemigos del progreso”. A los nuevos puertos anunciados o al gasoducto, y como se financiarían, aún no se ha referido, pero sería conveniente que también lo hiciera.

Al Canal se le dedica un título especial en la Constitución, el XIV, iniciativa que se consideró necesaria para protegerlo, de los vaivenes de la política y de la rapacidad de los gobiernos. Este título consta de 8 artículos, del 315 al 323, de principios y normas generales, desarrolladas en la Ley Orgánica de la ACP y en los reglamentos autónomamente dictados por esta.

A la ACP, según el artículo 316, le “corresponderá privativamente, la administración, funcionamiento, conservación, mantenimiento y modernización del Canal de Panamá y “sus actividades conexas”. Esta última frase es y será fuente de opiniones encontradas. Para los administradores del Canal y todo indica que también para el gobierno de turno, es una especie de “cheque en blanco”, que ellos pueden llenar sin limitaciones y que, partiendo esa premisa, es la ACP la que decide, y sin que nadie pueda cuestionar sus decisiones, la extensión de “la cuenca del Canal”, la creación de embalses, la construcción de puertos, cuando y como ella decida o del anunciado gasoducto y, también, que su presupuesto solo deba ser informado, pero no modificado y ni siquiera objetado por el Ejecutivo o la Asamblea Nacional.

Esa largueza interpretativa no se compadece, por ejemplo, con buena parte del artículo 316 y, tampoco con el 317, tema del que me ocuparé en un siguiente artículo.