- viernes 04 de septiembre de 2026 - 12:00 AM
Justicia penal para adolescentes: castigar sin comprender no transforma
Cuando un adolescente entra en conflicto con la ley penal, la sociedad suele reaccionar desde el miedo, la indignación o el reclamo de respuestas más severas. Con frecuencia, el debate público se concentra en exigir penas más duras, reducir la edad de responsabilidad penal o aplicar a los adolescentes respuestas semejantes a las previstas para los adultos. Sin embargo, abordar la justicia penal para adolescentes desde una perspectiva exclusivamente punitiva, dejando de lado sus dimensiones restaurativa y socioeducativa, corre el riesgo de convertir el castigo en una respuesta que no transforma y que tampoco contribuye eficazmente a prevenir la reincidencia.
La justicia penal para adolescentes constituye una de las expresiones más especializadas del Estado Constitucional de Derecho, pues en ella convergen los principios del derecho penal y procesal penal, la protección integral de la niñez y la adolescencia, la política criminal del Estado y las obligaciones internacionales en materia de derechos humanos. También exige reconocer a las víctimas como verdaderos sujetos de derechos. Por ello, la respuesta del Estado frente a un adolescente que comete un delito debe partir de una premisa fundamental: la responsabilidad penal no elimina su condición de persona en proceso de desarrollo.
Reconocer esta realidad no significa justificar el delito ni desconocer los derechos de las víctimas. Significa comprender que la respuesta judicial debe ser proporcional, especializada y orientada a que el adolescente asuma las consecuencias de sus actos, repare, en la medida de lo posible, el daño causado y tenga la oportunidad de construir un proyecto de vida alejado de la delincuencia.
La Constitución Política de la República de Panamá reconoce la dignidad humana, las garantías fundamentales, el debido proceso, la igualdad ante la ley y la protección especial de la niñez y la adolescencia. Estos principios deben interpretarse conjuntamente con los instrumentos internacionales de derechos humanos ratificados por Panamá, particularmente la Convención sobre los Derechos del Niño, que establece estándares específicos para quienes se encuentran sometidos a sistemas de justicia juvenil.
Desde esta perspectiva, la privación de libertad debe ser entendida como una medida excepcional y de último recurso, utilizada durante el período más breve que proceda. La protección de los derechos del adolescente dentro del proceso penal no equivale a impunidad. Por el contrario, significa construir una respuesta estatal que combine responsabilidad, debido proceso, justicia restaurativa, intervención socioeducativa y posibilidades reales de reinserción social.
Una experiencia reciente resulta especialmente significativa. En la IV Edición del Concurso de Oratoria organizado por el Instituto de Estudios Interdisciplinarios del Ministerio de Gobierno, adolescentes privados de libertad en centros de custodia y cumplimiento ofrecieron reflexiones que merecen ser escuchadas. Al referirse a la juventud que lucha hasta el final a pesar de las adversidades, expresaron que ninguna persona puede ser reducida exclusivamente a sus errores y que detrás de cada joven existe una esperanza de cambio y transformación. No pedían lástima, sino oportunidades para demostrar que podían cambiar. Sus palabras contienen una reflexión que trasciende el escenario en el que fueron pronunciadas: un adolescente puede haber cometido un delito sin que el delito tenga que definir toda su vida. Juzgar un hecho delictivo exige determinar la responsabilidad conforme a la ley. Pero administrar justicia respecto de un adolescente exige, además, comprender a la persona que está detrás del hecho, su nivel de desarrollo, sus circunstancias y sus posibilidades reales de transformación. Por ello, la justicia restaurativa y la justicia terapéutica adquieren particular importancia.
No se trata simplemente de sustituir el castigo por una respuesta más indulgente. Se trata de entender que responsabilizar también puede transformar. La justicia restaurativa procura reconocer a la víctima, asumir la responsabilidad por el daño causado y generar, cuando sea procedente, condiciones para la reparación y la reintegración social. La justicia terapéutica, por su parte, invita a considerar los efectos que las decisiones y prácticas del sistema de justicia pueden producir en las personas involucradas, procurando respuestas que favorezcan resultados socialmente positivos sin desconocer las exigencias de la ley.
La seguridad ciudadana y los derechos humanos tampoco son conceptos enfrentados. Una política criminal verdaderamente eficaz debe procurar ambos objetivos. La seguridad sostenible no se construye únicamente mediante el incremento de penas o el encarcelamiento, sino también mediante la prevención, la educación, la intervención temprana, el fortalecimiento familiar, la atención especializada y la creación de oportunidades reales para que los adolescentes puedan abandonar los contextos que favorecen la violencia y la criminalidad.
Por ello, en los procesos de responsabilidad penal juvenil, escuchar no puede convertirse en una formalidad. La voz del adolescente y la de la víctima deben ser escuchadas de manera real, especializada y respetuosa de su dignidad.
Una justicia verdaderamente restaurativa no puede invisibilizar el sufrimiento de la víctima ni minimizar el daño producido. La transformación del adolescente debe ir acompañada del reconocimiento de la víctima y de mecanismos adecuados de reparación. No existe verdadera justicia restaurativa si se olvida a quien sufrió el daño. El desafío de la justicia penal para adolescentes consiste, entonces, en encontrar un equilibrio entre responsabilidad y oportunidad; entre la protección de la sociedad y la protección de los derechos fundamentales; entre la respuesta frente al delito y la posibilidad de transformar la vida de quien lo cometió.
La esperanza de que un adolescente sancionado pueda modificar su conducta y reconstruir su proyecto de vida no es una utopía. Pero tampoco puede ser una esperanza ingenua. Requiere instituciones especializadas, profesionales capacitados, programas efectivos, acompañamiento familiar y comunitario, educación, formación para el trabajo y un seguimiento que permita evaluar los avances y enfrentar las dificultades.
La verdadera pregunta, por tanto, no debería ser únicamente qué castigo merece el adolescente, sino también qué respuesta puede contribuir a que no vuelva a delinquir, a que la víctima encuentre reparación y a que la sociedad tenga en el futuro un ciudadano capaz de vivir respetando los derechos de los demás.
Porque una justicia que solo castiga puede cerrar una causa; pero una justicia que comprende, responsabiliza, repara y transforma puede cerrar un ciclo de violencia.
Sancionar no debe significar cerrar el futuro.
La autora es Magistrada del Tribunal Superior de Niñez y Adolescencia y docente universitaria.