- sábado 21 de diciembre de 2024 - 12:00 AM
¡Gobernar no es imponer; es concertar y resolver!
El artículo 177 de la Constitución dice, expresamente, que el presidente de la república será elegido “por la mayoría de votos”. Esa norma que, de haber sido interpretada correctamente, debió desarrollarse para asegurar la mayor representatividad de los elegidos, fue tergiversada mediante la absurda redacción, desde luego deliberada, del artículo 321 del Código Electoral, que se acomodaron los partidos con la complicidad del Tribunal Electoral, que dispone que será proclamado el candidato “que hubiese obtenido el mayor número de votos.”
De estas diferentes redacciones, se derivan dos consecuencias, diametralmente opuestas: 1) Del texto constitucional, aplicando el principio esencial de la democracia, de la primacía de la voluntad de las mayorías, que el presidente debe recibir, como mínimo, la mayoría absoluta de los votos; 2) Del texto del Código Electoral, que el presidente puede ser elegido, como ocurrió en 1994, 2014 y más recientemente, en 2024, por “simple mayoría”, que puede ser tan ínfima, como los 32% de Pérez Balladares (1994) y Cortizo (2014) o del 35%, en el caso de Mulino.
Y los efectos, jurídicos o políticos, son absolutamente diferentes: toda elección presidencial, sea que se decida por mayoría absoluta o simple, según el artículo 321 del Código Electoral será legítima; pero solo será representativa si ha sido votada por la mayoría del electorado.
Quienes sean elegidos por mayoría absoluta tendrán representatividad y “piso político”; pero quienes sean elegidos por mayorías simples, entre más bajas sean estas, mucho más difícil les será gobernar efectivamente, pues su principal reto y su tarea prioritaria será concentrarse en “crear o ampliar su piso político”.
Si trasladamos todo lo anterior a los dos últimos casos antes citados, las dificultades que confrontó Cortizo con la Asamblea con la que le tocó lidiar y las que comienzan a hacerse evidentes entre la actual Asamblea y Mulino, son prueba de que los presidentes, aparte de la legitimidad, estrictamente legal, requieren, además, como requisito imprescindible para poder gobernar con efectividad, de representatividad política.
A estos extremos, pero enfocándolo más ampliamente al caso del gobierno en funciones, dedicaré los comentarios del siguiente artículo.