• lunes 02 de junio de 2025 - 12:00 AM

Estado de urgencia versus Estado de Emergencia (Parte 2)

La semana pasada explicamos la figura del Estado de Urgencia que contempla nuestra Constitución Política, en su artículo 55, y cómo juegan su rol diversos poderes del Estado: el primero de ellos, el Órgano Ejecutivo, y luego el Órgano Legislativo, que debe confirmarlo o revocarlo.

La figura del Estado de Emergencia no existe dentro de nuestra Constitución Política, pero ha sido empleada con el fin de flexibilizar las normas que regulan los procedimientos administrativos de adquisición de bienes o servicios, en un periodo de tiempo donde debe prevalecer la inmediatez.

En este caso, la Asamblea Nacional no debe participar como lo haría en el Estado de Urgencia.

Últimamente, estas excepciones han dejado un mal sabor de boca en la sociedad, debido a los abusos cometidos con los fondos públicos.

En tal sentido, podemos referirnos a la Resolución de Gabinete N.º 11 de 13 de marzo de 2020, publicada en la Gaceta Oficial Digital N.º 28979-B del viernes 13 de marzo de 2020, vigente durante la pandemia del COVID-19.

En esta declaratoria se estableció, en el artículo 2, la autorización de un procedimiento especial de adquisiciones, y en el artículo 3 se fijó el monto de 50 millones de balboas, ejecutados en 180 días calendario.

Meses después de la Declaratoria de Emergencia Nacional de marzo de ese año, se aprobó otro texto único de la Ley 22 de 27 de junio de 2006, publicada en la Gaceta Oficial Digital N.º 25576 del miércoles 28 de junio de 2006, cuyo texto único ordenado por la Ley 153 de 2020 fue publicado en la Gaceta Oficial Digital N.º 29107-A del lunes 7 de septiembre de 2020.

Dicha ley contempla, en su capítulo VIII, el Procedimiento Excepcional y el Procedimiento Especial de Contratación. En su artículo 79, dentro de las causales establecidas en el numeral 3, señala: “Cuando se trate de situaciones excepcionales relacionadas con urgencias o desastres naturales, previa declaratoria del Consejo de Gabinete”, se podrá aplicar el procedimiento excepcional.

Mientras que en el artículo 85 se habla del procedimiento especial de adquisiciones de emergencia, el cual deberá ser declarado por el Consejo de Gabinete, requiriendo señalar el monto y el periodo de ejecución de dicho procedimiento.

El Consejo de Gabinete emitió la Resolución de Gabinete N.º 48 de 27 de mayo de 2025, publicada en la Gaceta Oficial Digital N.º 30288-A de 27 de mayo de 2025, por la cual se declara el Estado de Emergencia en la provincia de Bocas del Toro, aplicando el procedimiento descrito en el artículo 85 antes citado.

Abogado

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