• jueves 16 de octubre de 2025 - 12:00 AM

El derecho a huelga de los educadores

La Constitución Nacional establece el derecho a huelga de los docentes, pero de manera lapidaria obliga al Estado a reglamentar dicho derecho mediante la ley. Este enunciado constitucional es análogo al que establece el derecho de huelga de los trabajadores y que ordena su regulación vía ley, que para los efectos legales corresponde al Código de Trabajo.

Es oportuno puntualizar, con fines didácticos, que el enunciado constitucional no otorga a los gremios docentes del país, por sí mismos, la facultad de convocar, decretar o ejecutar ningún movimiento huelguístico, ya sea de carácter reivindicativo y, mucho menos, por solidaridad. Una interpretación ligera de la norma constitucional, a pesar de que se dice que “la ley reglamentará este derecho”, llevó a miles de docentes a mantenerse durante dos meses en huelga, lo que hoy se traduce en casi 300 docentes enfrentando procesos administrativos disciplinarios, con un pie y medio fuera del sistema.

Desde hace años, el Estado está en mora en cuanto al cumplimiento del precepto constitucional de producir la reglamentación del derecho a huelga en el sector docente. Diferentes gobiernos, en los últimos 25 años, han enfrentado grandes movimientos reivindicativos de los docentes, pero siempre han apostado por un manejo político con los gremios del sector y, por ello, han obviado cumplir con esta función institucional reglamentaria. En otros países, los tribunales de justicia han decretado la legalidad de los movimientos huelguísticos sobre la base de la omisión reglamentaria del Estado, al no regular vía ley o código este derecho.

En nuestro país, resulta más que necesario que el Estado cumpla con esta obligación constitucional, dado que, desde el punto de vista estrictamente jurídico, cabe la posibilidad de que la Corte Suprema de Justicia se pronuncie en el sentido de que la reciente huelga docente —donde se han abierto procesos disciplinarios, se han suspendido salarios y se han separado cargos— sea LEGAL. Esto se fundamenta en que los funcionarios públicos solo pueden actuar en lo que la ley expresamente los autorice, y actualmente no existe norma alguna que faculte a ningún funcionario del ramo educativo a sancionar a un docente por ejercer una huelga, la cual implica la suspensión temporal de clases. Además, el derecho a huelga es de rango constitucional y, si no ha sido reglamentado, no es culpa de los docentes, sino del propio Estado, representado en este caso por el Ministerio de Educación.

La falta de reglamentación estatal ha traído como consecuencias inmediatas la pérdida innumerable de clases, presión gremial, apertura de procesos a cientos de docentes, destituciones, abusos institucionales y la presentación de iniciativas como el Anteproyecto 379, que proponía garantizar alrededor de cuatro meses de huelga con derecho a salario. A esto se suma el más reciente Decreto Ejecutivo 56, del 10 de octubre de 2025, que elimina el Decreto 203 de 1997, el cual regulaba nombramientos, traslados, sanciones, procesos disciplinarios, efectos de las destituciones, comisiones de nombramientos, entre otros.

Es indudable que este gobierno apostará por cumplir con la Constitución y, antes de finalizar su gestión, presentará ante la Asamblea un proyecto de reglamentación del derecho a huelga docente, si es que no se atreve a hacerlo por decreto. Ya veremos.

Analista y consultor político.