• sábado 27 de septiembre de 2025 - 12:00 AM

Demandas de inconstitucionalidad (I)

Ahora, cuando en Comisión Nacional de Reformas Electorales se discuten los controvertidos subsidios electorales, es el momento de promover que, por la vía jurisdiccional se decida la constitucionalidad de los artículos 203 y 204 del Código Electoral.

En varios artículos, pero especialmente en el publicado en pasado 4 de septiembre en La Estrella de Panamá, he sostenido que ambos violan la Constitución, esencialmente porque, afirmando que mediante sus textos se interpreta y desarrolla el artículo 141, se le tergiversa, tanto en su intencionalidad como su sentido literal, para imponer un oneroso gravamen sobre los ingresos del Estado, desviando fondos que deben destinarse a atender apremiantes necesidades sociales que son el rosario de las quejas de casi todas las entidades durante “las vistas presupuestarias”, pero especialmente en áreas prioritarias como la salud pública, la educación y la agravada insuficiencia de infraestructuras básicas.

Para ser consecuente con los planteamientos hechos en el citado artículo, en los próximos días estaré formalizando el correspondiente recurso para demandar que los artículos 203 y 204 del Código Electoral sean declarados inconstitucionales.

Hasta ahora ha sido una tradición que el Presupuesto del Tribunal Electoral es aprobado sin mayores objeciones y sin que la Asamblea cuestione el fundamento constitucional de los subsidios electorales y, como consecuencia su exagerado monto se sigue incrementando progresivamente hasta llegar a sus escandalosos niveles actuales, muy superiores a los 100 millones de balboas.

Porque así lo reportan los medios de comunicación, todo indica que el proyecto del Presupuesto será devuelto, con un abultado número de recomendaciones al Órgano Ejecutivo, para que sea reformado, con base en los reclamos que, durante “las vistas presupuestarias” han presentado los rectores de una multiplicidad de instituciones insatisfechos con las partidas que se les han asignado.

La Asamblea, para sustentar esas recomendaciones, se basa en los reclamos específicos de los representantes de las instituciones que objetan los recursos que se les han asignado; pero sería saludable que, aparte de esos reclamos, también prestara atención a las normas constituciones que, como en el caso de los subsidios electorales, están siendo flagrantemente violadas.

En un próximo artículo, avanzaré valoraciones sobre el otro recurso en el que demandaré la interpretación, también tergiversada, que en el Código Electoral se ha hecho del artículo 177 de la Constitución, que trata de la elección presidencial.