• martes 16 de abril de 2024 - 12:00 AM

Auxilios económicos: Opacidad, corrupción y abuso de autoridad

A raíz de la revelación de la base de datos de los auxilios económicos del IFARHU entre el 7/7/19 y 24/5/23, por parte de un medio de comunicación, la ciudadanía se ha mostrado indignada, toda vez que en el listado de los beneficiarios aparecen familiares del propio Presidente, de ministros y directores de entidades descentralizadas, diputados, políticos, empresarios y diplomáticos allegados al actual gobierno, revelando un terrible tráfico de influencias, en detrimento de la población joven con talento y de escasos recursos.

Se trata de los nombres de 2,144 beneficiarios, lo que significó un desembolso de B/67 millones de las arcas estatales, con la autorización de la Contraloría (47% del total en ese período). Sin embargo, ambas instituciones no han querido revelar los nombres de otros 2,759 beneficiarios, quienes recibieron B/75.5 millones (el 53%), para hacer una totalidad de B/ 142 millones, en los casi 4 años de gestión del gobierno.

Ya el Director del IFARHU había sido cuestionado en el 2022 por esta politización y beneficio selectivo de los auxilios, lo que llevó a la ANTAI a plantearle la derogatoria de la Resolución 320 de 2021 que declaraba como “datos confidenciales” la información sobre los auxilios, a lo cual se ha negado este Instituto reiteradamente.

Cabe recordar que la Ley 1ª/65 del IFARHU sólo contempla las becas y préstamos, no auxilios económicos. Y aunque la Constitución (artículo 102) establece las “becas, auxilios y otras prestaciones económicas” proporcionadas por el Estado, señala que se asignarán por mérito o por necesidad económica, no por discrecionalidad del Director, lo cual está prohibido por esta Ley, pues la asistencia económica debe establecerse según los requerimientos de recurso humano para el “desarrollo nacional”, planificación de que carece este Instituto.

Por otro lado, el Reglamento del IFARHU sobre los auxilios, becas y préstamos, es del 2004 (aprobado por la Resolución 28 de su Consejo Nacional) y, en el mismo, se conciben los auxilios (artículo 69) como “un complemento” a los estudiantes de escasos recursos becados por organismos o gobiernos extranjeros para estudios universitarios en el exterior. Sin embargo, con las 15 modificaciones subsiguientes a este Reglamento, los mismos se pueden otorgar a cualquier estudiante, sin consideración económica, y para hacer estudios incluso en el país, con la condición de que el solicitante “sustente la necesidad económica o académica”, violando los parámetros de la Ley 1ª de 1965.

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