Titulación de tierras, un trámite que cambia la vida
- martes 07 de abril de 2026 - 12:00 AM
La Autoridad Nacional de Administración de Tierras (Anati) anima a todos a formalizar los derechos de la propiedad con la titulación. Si bien es usual que a través de los gobiernos locales se otorgue el derecho posesorio, este no es suficiente para certificar una propiedad, ya que no se lleva a cabo ningún tipo de medición o acoplamiento de ese terreno.
El derecho posesorio en Panamá funciona básicamente como una declaración jurada que hace el interesado ante el juez de paz de un municipio. “Es un trámite que no realiza el gobierno central porque en teoría, el municipio tiene una mayor cercanía con los residentes de la localidad y podrían certificar más fácilmente si una persona tiene un terreno de tantas hectáreas, desde cuándo lo tiene o vive allí y si es vecino de uno o de otro”, ejemplifica Andrés Pagés, administrador general de la Anati.
Sin embargo, el municipio nunca hace un acoplamiento del terreno, no va al sitio a levantar un plano, no ofrece un soporte técnico. “¿Qué ocurre? Muchas veces el mismo municipio emite varios derechos posesorios sobre una misma tierra o de 10 hectáreas de terreno, cinco colindan sobre las de alguien, que ya tiene un título y el derecho posesorio al final pierde mucha validez”, detalla.
Ha ocurrido también que una persona vende a terceros ese derecho posesorio y quienes lo compran se dan cuenta de que ese terreno no existe. Aunque ese documento tenga cierto valor y sea el paso inicial para formalizar un título de propiedad, no ofrece ningún sustento legal.
“Si usted va a un banco con un derecho posesorio a que le den un préstamo, probablemente el banco no se lo va a dar. Ni siquiera un banco estatal, pues ya se ha establecido que no se puede realizar préstamos en base a un derecho posesorio”, cuenta el administrador. Y esto se debe a que puede haber muchas irregularidades a nivel técnico.
Por otro lado, una vez que es presentado el derecho posesorio y un plano del terreno realizado por un topógrafo privado, Anati acopla ese plano al existente en las oficinas, y se certifica si no existe ningún tipo de discrepancia. Si las hay, estas se tramitarán con las entidades o personas involucradas. Se publican edictos para tratar posibles oposiciones y finalmente se puede emitir el título de propiedad.
“Un título de propiedad te abre las puertas para bancarizarte, para ser sujeto de crédito y eso también mejora la economía. Además, será mucho más fácil transferir o vender esas tierras así como es mucho más fácil heredar un título de propiedad que un derecho posesorio”, destaca Pagés.
Y así como es conveniente para los particulares poner sus documentos en regla, también lo es para el Estado. Tanto los ministerios como demás entidades del gobierno central y no central están certificando o validando, o asegurándose que los terrenos donde tienen edificaciones en efecto estén a nombre de la entidad.
“Tenemos un equipo dedicado especialmente al rubro del uso y administración de terrenos nacionales y estamos ayudando a las diferentes entidades a que se regularicen, porque en Contraloría, para que te refrenden un contrato, para que te aprueben una remodelación o la construcción de un proyecto, se requiere que la propiedad sea de la entidad”, advierte el administrador. Con estas medidas se evitan demoras innecesarias en la entrega de los proyectos.
A través de los barridos catastrales, o sea, adjudicación masiva, establecida como actividades de orden público y de interés social por la Ley 24 de 5 de julio de 2006, Anati, a través de la Dirección Nacional de Adjudicación Masiva, atiende áreas donde hay muchas personas habitando que no tienen título de propiedad, envía a los topógrafos, se levantan los planos y se realiza una sola solicitud al Ministerio de Ambiente y al Ministerio de Vivienda para titular el globo completo. El trámite se completa con la parte tenencial en que se definen todos los predios con los vecinos presentes. Esto se hace de manera gratuita.
“Esos títulos han aumentado considerablemente con respecto a años anteriores. De un promedio de 5,000, hemos otorgado unos 6,500 títulos, además declarando áreas de adjudicación masiva que sí lo ameritan.
Si bien no hay cifras comparativas para los títulos otorgados por la Ley 37 del 21 de septiembre de 1962, que regula la titulación de derechos posesorios y la adjudicación de tierras baldías estatales en Panamá con fines agrarios, forestales o de vivienda rural, estos se están tramitando con mayor rapidez. “Te decimos rápidamente si procede o no procede esa titulación y por qué razones, porque, por ejemplo, si se trata de una zona protegida, esta es inadjudicable”.
En otros aspectos, se debe cumplir con las especificaciones establecidas; como por ejemplo, la cantidad de ganado o el terreno sembrado. Esto se verifica a través de inspecciones e imágenes georeferenciadas. La regularización de estas tierras tiene un costo de alrededor de B/.6.00 por hectárea.
Y a través de la Ley 80 de 31 de diciembre de 2009, se establecen las compras de terrenos a la Nación, ya bajo otros términos comerciales.
“Lo importante es que la solicitud tiene que ir acorde a la ley que se está aplicando, no es que no se va a titular, pero se tiene que hacer en los parámetros correctos”, concluye Pagés.
Busque información en Anati, actualmente los trámites están demorando menos. Es hora de poner sus papeles en regla y dar seguridad a su familia con un título de propiedad.